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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15741-298-10
Fecha: 2011-04-25
Carátula: MAZZUCHELLI MABEL NOEMI / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15741-298-10
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE ABRIL DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MAZZUCHELLI MABEL NOEMI C/ MSCB S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -ORDINARIO”, expte. nro. 15741-298-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y
- - -CONSIDERANDO: Que es necesario decidir sobre la excusación formulada a fs. 511 por el dr. Luis María Escardó y fundada en las razones allí explicitadas.
- - -Que atento a la causal invocada -haber sido socio profesional del dr. Lozano-, y por razones de delicadeza y decoro (conforme la clara disposición legal respectiva -art. 30 CPCC-), resulta ineludible receptar el apartamiento del juez citado.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECEPTAR la excusación del dr.Luis María Escardó, teniéndolo por apartado del conocimiento de la presente causa.
II) OPORTUNAMENTE, practíquese nuevo cómputo.
III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Ariel Asuad
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro