Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15741-298-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-25

Carátula: MAZZUCHELLI MABEL NOEMI / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15741-298-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 DE ABRIL DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MAZZUCHELLI MABEL NOEMI C/ MSCB S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -ORDINARIO”, expte. nro. 15741-298-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y

- - -CONSIDERANDO: Que es necesario decidir sobre la excusación formulada a fs. 511 por el dr. Luis María Escardó y fundada en las razones allí explicitadas.

- - -Que atento a la causal invocada -haber sido socio profesional del dr. Lozano-, y por razones de delicadeza y decoro (conforme la clara disposición legal respectiva -art. 30 CPCC-), resulta ineludible receptar el apartamiento del juez citado.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECEPTAR la excusación del dr.Luis María Escardó, teniéndolo por apartado del conocimiento de la presente causa.

II) OPORTUNAMENTE, practíquese nuevo cómputo.

III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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