Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15809-020-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-25

Carátula: LUCCHETTI ALBERTO JOSE Y OTRO / ISGUT ELIZABETH NORA S/ ORDINARIO,

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15809-020-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

18

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LUCHETTI Alberto José y Otro c/ ISGUT Elizabeth N. s/ ORDINARIO", expte. nro. 15809-020-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 211 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Habiéndose dictado la providencia de Autos (fs. 201), no resulta admisible ninguna presentación de las partes (conf. arts. 268 y 484 del CPCC); por cuya razón, corresponde hacer lugar al pedido de desglose del escrito de fs. 202, realizado temporáneamente por la actora(fs. 204).

Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al pedido de fs. 204, disponiendo que, por Secretaría del Tribunal, se desglose el escrito de fs. 202, haciendo entrega del mismo a su presentante. De todo lo cual se dejará constancia en el expediente.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido de fs. 204, disponiendo que, por Secretaría del Tribunal, se desglose el escrito de fs. 202, haciendo entrega del mismo a su presentante. De todo lo cual se dejará constancia en el expediente.-

2do) Registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiéndose que sigan los autos según su estado.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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