Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25180/11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-20

Carátula: MUNICIPALIDAD DE GRAL. FERNANDEZ ORO S/ QUEJA

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 20 de abril de 2011.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE GRAL. FERNÁNDEZ ORO S/ QUEJA EN: SALAZAR, ANGEL ANIBAL C/MUNICIPALIDAD DE GRAL. FERNÁNDEZ ORO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. Nº 25180/11-STJ-) puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - -

-----Por intermedio del presente recurso de queja, obrante a fs. 16/17 vta., el actor pretende lograr el tratamiento de un recurso de casación, que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IV Circunscripción Judicial, con fecha 22 de marzo de 2011 (cf. fs. 15), por improcedencia del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Contra dicha providencia denegatoria, el recurrente viene en queja a fin de lograr revertir tal decisorio, por considerar que la misma es arbitraria y violatoria de la normativa ritual prevista para el recurso extraordinario de casación.- - - - - -

-----Además, se agravia, por entender que la declaración de improcedencia de su recurso de casación no contó con fundamentación suficiente, atentando contra el debido proceso legal, el derecho de defensa y el derecho de propiedad.- - - - - -----Ahora bien, al adentrarnos en el análisis del recurso incoado, se advierte en primer término que el recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en el rechazo por parte del Tribunal “a quo” de la casación presentada y para ello invoca el recurso previsto en el artículo 299 del CPCyC, que es para los casos en que se deniegue o declare desierto un recurso extraordinario-. Es decir, para aquellos casos en que el Tribunal deniega el recurso de casación. Sin advertir –el recurrente- que el único recurso posible para el caso de autos, atento que se trata de un proceso Contencioso Administrativo, es el de apelación, conforme el artículo 14 de las Cláusulas Transitorias de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Tribunal ha señalado que “el único recurso legalmente previsto contra las decisiones emanadas de los Tribunales Contenciosos Administrativos (art. 14 Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial) es el de apelación ordinaria para los supuestos de sentencias definitivas o las demás excepciones que ha generado la doctrina legal de este Superior Tribunal; no estando comprendido ni en la legislación ni en los antecedentes jurisprudenciales el recurso de casación como vía impugnativa de decisiones dictadas en materia contencioso administrativa” (cf. STJRNSC. AU. 35/99, "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: "OBRAS SANITARIAS S. A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO", 15-10-99, STJRNSC. Se. 52/99, "COSTA AZUL S. A. S/ QUEJA EN: COSTA AZUL S. A. C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", 02-11-99, STJRNSC. Se. 67/99, "ELECTROGAS S. A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA S/ QUEJA EN: ELECTROGAS S. A. COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPEECUARIA C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", 15-12-99.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Además, y advertido ello, y aún suponiendo que intentó un recurso de apelación, del análisis de las actuaciones acompañadas, se advierte que el mismo tampoco podría prosperar. Ello, porque la sentencia aquí atacada no es definitiva en los términos que este Tribunal ha delineado a fin de analizar la admisibilidad de dichos recursos.- - - - - - - - - - - - - - - --

-----Es decir, en el proceso contencioso administrativo, el único recurso previsto para acceder al Superior Tribunal es el de apelación. Además únicamente son apelables las Sentencias definitivas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el caso, tampoco se advierte que estemos en presencia de alguno de los supuestos de excepción previstos jurisprudencialmente por este Cuerpo al establecer su doctrina, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S. A. " Se. Nº 36/98, "MORON" Se. Nº 44/99, "GASPARINI" Se. Nº 54/02, “CASVE” Se. Nº 175/06 .- - - - - - - - -----En efecto, en ellos se han considerado las siguientes excepciones fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por el contrario, se advierte con absoluta claridad que la litis no ha concluido. Se trata de una sentencia que hizo lugar a una medida cautelar, siguiendo el principal su debate en la instancia de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto este Cuerpo ha expresado: “Las sentencias que se pronuncien respecto a cautelares no revisten el carácter de sentencia definitiva exigido por la doctrina legal de este Cuerpo para habilitar las apelaciones ordinarias intentadas (Conf. Se. Nº 87/08 “CEB C/EPRE S/MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR”). También se ha dicho: “La decisión cuestionada en el sub - examine no es la sentencia definitiva, puesto que el resolutorio atacado sólo decide sobre una medida procesal de naturaleza cautelar (Conf. STJRNSC in re "BERNARDI” Se. 70/02 del 19-11-02 y Se. Nº 32/06, “C., P. N. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACIÓN").- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto considero que el recurso de queja intentado no es procedente. Con costas.- - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - -- - - - - - - -----Adhiero al voto y fundamentos dados por el señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI, dijo:- - - - - - -----Atento la coincidencia entre los señores Jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - -----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 16/17 vta. de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I Se. N° 34 F° 167/170 Sec. N° 4

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