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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24726/10
Fecha: 2011-04-20
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ CONFLICTO DE PODERES
Descripción: Sentencia
///MA, 20 de abril de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPPV) S/ CONFLICTO DE PODERES" (Expte.N°24726/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - --
-----A fs. 23/27 vta. el doctor Pedro F. Casariego, apoderado de la Municipalidad de Sierra Grande inicia una acción de amparo colectivo contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), constructor y propietario del Plan, con el objeto de lograr la defensa de los derechos de los habitantes de la Escalera 25 del Bº 9 de julio de la ciudad, integrante del “Plan de 300 Viviendas Alborada VI”.- - - - - - - - - - - -----Peticiona se condene al IPPV a que en forma inmediata proceda a realizar todas las medidas necesarias para la reparación y estabilización de la Escalera 25, previo desalojo de los departamentos, a fin de evitar riesgos reales de seguridad para la habitabilidad del grupo de personas que allí viven. - -
-----Manifiesta que en el mes de marzo de 2010 se presentó un reclamo ante el IPPV, originando el expediente N° 73858-DCA-2010, y resultando del mismo un informe (a fs. 116/127 del mismo) de los Ingenieros Diez y Muller, en el que se detalla el compromiso estructural de la escalera debido a la falta de mantenimiento integral de la misma, cabiendo el análisis, una vez solucionados los problemas de filtraciones, respecto a determinar si es necesaria la demolición o ejecución de una nueva escalera.- - - -
-----Señala que ninguno de los vecinos que habitan la escalera son propietarios dominiales y que el IPPV ha omitido mantener y custodiar sus bienes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 28 se tiene por promovida acción de amparo de en los términos de la Ley B Nº 2779; y se requiere al IPPV de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista.-
-----A fs. 51/67 se presenta la Dra. María V.Coronel, apoderada de la Provincia de Río Negro, señalando que no estamos en presencia del amparo colectivo previsto en la ley 2779, ni un amparo del art. 43 de la C. Nacional, no existiendo legitimación procesal activa de quienes interponen la acción de autos; y que la cuestión, que involucra analizar el origen del daño, la responsabilidad y la titularidad de los derechos, son ajenos a la via intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El 29.07.10 se tiene por contestado el informe requerido a fs.28, se agrega por cuerda la documentación acompañada consistente en Expte.Nº 73858-DGA-20/05/10 del IPPV y del informe producido se corre traslado al amparista por el término de ley. Sin perjuicio de ello y a fin que se expida sobre la legitimación y eventual procedencia formal de la acción promovida en autos, se corre vista a la Procuradora General.- - - - - - - - - - - - -----A fs.83/92 la Sra. Procuradora General señala que corresponde reconducir la presente acción en el marco del amparo –mandamus, debiendo ordenarse a la Municipalidad de Sierra Grande y al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de sus áreas competentes, y en razón de sus obligaciones concurrentes, procedan a la desocupación de las unidades de la Escalera 25, reubicando de manera provisoria a las familias, y procediendo a resolver la problemática habitacional del caso.- - - - - - - - -
-----A fs. 93, en fecha del 03.09.10, se tiene por contestada la vista conferida; y advirtiendo que la cuestión propuesta en autos se encuadra en la prevista en el art.800 del CPCyC, atento a que se encuentran en conflicto facultades entre el Municipio de Sierra Grande y la Provincia de Río Negro – IPPV, por ello, se ordena que por Secretaría se recaratulen las presentes actuaciones en tal sentido.- - - - - - - - - - - - - - -----Además, a fin de garantizar la seguridad de los moradores afectados por el deterioro de la Escalera N°25, por Presidencia se decreta una medida cautelar ordenando al IPPV para que realice en el plazo de treinta (30) días, y desde el mismo momento de ser notificado, todas las obras adecuadas -tanto arquitectónicas como de construcción y toda otra necesaria- tendiente a neutralizar el inminente derrumbe de la misma y las consecuencias que de tal hecho podrían derivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.99 la Dra. María V.Coronel manifiesta que sin perjuicio de acatar la medida precautoria dispuesta, se procederá a realizar las obras necesarias para prevenir el derrumbe de la Escalera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs.101 se amplía la medida cautelar de fs. 93, ordenando que en el plazo de 30 días se efectúe un relevamiento del estado de ocupación y habitabilidad de cada una de las unidades funcionales del complejo 300 Viviendas (IPPV), relevamiento que se debe efectuar a través del IPPV.- - - - - - - - - - - - - - --
-----En fecha 25.10.10 (fs. 106), se concede al IPPV una prórroga de quince (15) días hábiles para dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 15.09.10.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 108 en fecha 28.10.10, el Dr.Casariego denuncia el incumplimiento de los ordenado en la cautelar de autos, manifestando que el edificio se encuentra exactamente en el mismo estado que un mes antes. Peticiona la imposición de astreintes.--
-----A fs. 162 el IPPV presenta el relevamiento ocupacional y técnico de las viviendas incluidas en el Plan 300 Viviendas Alborada de la ciudad de Sierra Grande.- - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 165 el Dr. Casariego vuelve a denunciar el incumplimiento de la cautelar ordenada en autos.- - - - - - - - -----A fs. 166 y en fecha 15.11.10, atento lo manifestado por el mismo y no surgiendo del informe glosado a fs.112/162 que se haya dado cumplimiento con la medida cautelar dictada a fs.93 respecto de la Escalera Nº 25 del “Plan 300 Viviendas Alborada", se intimó al señor Interventor del IPPV para que en el término de setenta y dos (72 hs.) horas dé cumplimiento con lo ordenado en fecha 03.09.10 en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en la suma de Pesos UN MIL ($1.000) diarios hasta tanto de cuenta del cumplimiento de la misma (art.37 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 168 el señor Interventor del IPPV peticiona una prórroga para cumplir con la cautelar, informando que se ha procedido a realizar un “pedido de precios”, a fin de solicitar la cotización para la ejecución de una pericia estructural y estudio de suelo y refacciones en la Escalera 25.- - - - - - - -
-----El 18.11.10, a fs. 169 se tiene presente lo manifestado se concede al IPPV una prórroga de quince (15) días hábiles para dar cumplimiento a lo ordenado en mediante la medida cautelar dispuesta a fs.93.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 171 el Dr. Casariego insiste nuevamente respecto al incumplimiento de la cautelar, denunciando haber quedado vencida la nueva prórroga acordada, e indicando que la Escalera se encuentra en las mismas o peores condiciones que al tiempo de iniciar la acción. Por ello a fs. 173 se aplican las astreintes en razón de mil pesos diarios al Sr. Interventor del IPPV.- - - -
-----A fs. 184/185 la Dra. María V. CORONEL manifiesta que en ningún momento existió desidia por parte del IPPV, puesto que éste se ha visto imposibilitado de cumplir con la medida por cuanto las leyes J 286 –de Obra Pública- y H 3186 –de administración financiera- disponen respecto a la forma y procedimientos de contratación pública, sin que la Provincia pueda llevar a cabo una contratación o una obra como la ordenada omitiendo dichos procedimientos. Por ello, pide se dejen sin efecto las astreintes ordenadas y se conceda una nueva prórroga de veinte días para cumplir con la medida, quedando obligada a informar periódicamente respecto a los avances en el expediente administrativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 188/189 el Dr. Casariego se opone al levantamiento de las astreintes, expresando que el Instituto pidió reiteradas prórrogas sobre los plazos originales, y casi 3 meses después la única diferencia existente al estado de cumplimiento de la medida cautelar es la supuesta presentación de una única oferta para realizar los trabajos encomendados. - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando ya a resolver la cuestión, y acorde lo solicitado por el señor Juez de tercer voto, como medida para mejor proveer, en los términos del art.36 ap.a) del Cód.Proc.Civ. y Com. se fija audiencia para el día 5 de abril pxmo. pasado.- - - - - - - - - -
-----Celebrada la misma comparecen -se transcribe el acta-: "el señor Intendente de Sierra Grande Nelson Iribarren y el Dr. Pedro Francisco Casariego (Apoderado de la Municipalidad de Sierra Grande), por la demandada el señor Marcelo Carlos Canneva (A/C Intervención del IPPV) y la doctora Karina Sosa en carácter de patrocinante. Además se encuentra presente la Dra. Valeria Coronel por la Fiscalía de Estado.-Abierto el acto por el señor Presidente, y expuestos los motivos de la audiencia, manifestando que se trata de una audiencia de carácter conciliatorio da la palabra a las partes por su orden a fin de destrabar la situacion de autos, que ha dado lugar a la interposición de la acción por parte del Municipio de Sierra Grande, ante el estado de la escalera 25, donde habitan 12 familias que por informes técnicos estarían en situación de inhabilitabilidad. Esta acción se inicia el 8 de julio de 2010 y en este estado se invita a las partes a formular una propuesta de solución.- A lo que el Sr. Marcelo Canneva en representación del IPPV propone lo siguiente: Para analizar en forma exhaustiva la posibilidad de reparación del complejo escalera 25, deberia contemplarse la posible desocupación del mismo. Precariamente y a fin de asignarle una casa habitación a las personas ocupantes del inmueble propone que las mismas sean incluídas en el listado que el Municipio ha de proporcionar para acceder al “Plan de 40 Viviendas en Sierra Grande” y las mismas serán asginadas en el carácter de comodato y propiedad del IPPV, hasta tanto se rerfaccione el complejo escalera 25. Manifiesta el Sr Canneva que el plan tendrá inmediata ejecución. Atento a que el Plan es financiado en el marco de un programa federal de construcción de viviendas, el Instituto compromete afectar recursos que permitan dar inicio a la obra, hasta tanto se transfieran los recursos nacionales, ello dada la situación de emergencia manifestada en autos, y agrega que la ocupación primaria será de parte de los afectados que habitan el complejo de la escalera 25. Aclara el IPPV que en caso de repararse el complejo Escalera 25 dentro de los 11 meses de realización de la obra el traslado quedará sin efecto. Para el caso de que la reparación exceda el plazo mencionado y los ocupantes del complejo habitaren las nuevas viviendas que se han de otorgar en comodato, deberán volver a ocupar su unidad habitacional dentro del complejo. En el caso conrtrario, el IPPV atento a que existen dos familias que se encuentran legalmente ocupando las viviendas, contemplará tal situación en la futura adjudicación, si la hubiere.- Manifiesta el Sr. Canneva que el plazo de ejecución de la obra será de 10 meses mas un mes desde la notificación del inicio a la empresa que ya se encuentra adjudicada, adjuntando en este acto el contrato de obra pública celebrado en fecha 27 de enero de 2011, quedando en comodato de los ocupantes de la escalera 25 y propiedad del IPPV.- Corrido traslado a la accionante, el Sr. Intendente manifiesta prestar conformidad a la propuesta efectuada, planteando además la necesidad de que el IPPV se haga cargo de las reparaciones emergentes por la situación que presenta el complejo habitacional, comprensivo de las cloacas, el gas y perdidas de agua. A tal fin ambas partes acuerdan que para atender las urgencias se ha de gestionar ante el Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, y el Ministerio de Familia, un fondo a los efectos de atender los gastos de ese carácter. Gestiones que estarán a cargo del IPPV y Fiscalía de Estado y será responsable de su ejecucion el Municipio de Sierra Grande. Además el IPPV pone de manifiesto que si de los informes técnicos se determinara que el Complejo debe ser demolido el IIPV se atendrá a ello o bien si las reparaciones tienen un costo que superan la construcción de un complejo de iguales características, también ha de ser demolido. El municipio presta conformidad a ello.-El IPPV plantea la cuestión de las astreintes que fueran impuestas en autos fs. 173, en la persona de Marcelo Carlos Canneva, en su carácter de Director General de Administracion a cargo de la intervención del Instituto de Planificacion y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Rio Negro y solicita que se dejen sin efecto las mismas atento a la propuesta efectuada en autos. El Municipio manifiesta que en virtud de la propuesta efectuada, presta su conformidad para que se dejen aquellas sin efecto....".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En primer orden corresponde, -atento lo acordado precedentemente- dejar sin efecto la imposición de astreintes fijados a fs.173 al señor Interventor del IPPV.- - - - - - - - --
-----En segundo lugar, y en los términos prescriptos por el art. 308 del Cód. Proc. Civ. y Com., dándose por cumplidos los requisitos exigidos por la ley para la validéz, corresponde homologar el acuerdo transaccional arribado entre el IPPV de Provincia de Río Negro y el Municipio de Sierra Grande en alcances establecidos, teniéndose presente la presencia de la Apoderada de la Fiscalía de Estado en la audiencia y en concordacia con el dictamen de fs.83/92 de la señora Procuradora General que propiciaba resolver la problematica habitacional de la situación plasmada en estos obrados.- - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - --
-----Vienen los obrados a mi segundo voto por la homologación de lo convenido por las partes en la audiencia solicitada por el Sr. juez de tercer voto a fs. 199, fijada por el Sr. Presidente subrogante a fs. 204 y realizada a fs. 214/216, cuando se estaba tramitando un llamado de “autos al Acuerdo” de fs. 190 respecto de una cuestión incidental para el levantamiento de “astreintes” según fs. 184/185 y el responde al traslado de fs. 188/189.- - -
-----Conforme se proveyó a fs. 93, la causa inviste el carácter de “conflicto de poderes” de los arts. 800, 801 y cc. del CPCCm.- Así se notificó a las partes, no a la Procuradora General, y quedó consentido por actor y demandado, estando firme para ellos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A criterio del suscripto, hasta acá los obrados están caracterizados por un desarrollo circunscripto a aspectos accesorios (o incidentales), que también tramitan en el expediente principal, tales como la medida cautelar de fs. 93 y cc, y el apercibimiento de aplicar “astreintes” de fs. 166 y cc, que derivan en la citada audiencia de fs. 214/216.- - - - - - - -
-----En ese contexto, el eje de la causa en la instancia se presenta diluido, por no decir desatendido, al inadvertirse lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) La acción en curso de oficio se encuadró en un “conflicto de poderes”, en función de los propios dichos del dictamen del Ministerio Público a fs. 83/92.- - - - - - - - - - - - - - - - - b) Por los argumentos traídos a autos por las partes en conflicto, notoriamente estamos ante una cuestión de orden público, no solamente por cuanto hace al rol institucional de la Municipalidad actora y el IPPV demandado, sino que por una parte están en juego aspectos que hacen a la condición y la dignidad en el marco convencional, constitucional y legal de uno de los derechos humanos que aquí estaría seriamente comprometido: “el derecho a la vivienda” y por la otra, sujetas a ponderación, disposiciones constitucionales y legales del art. 194 de la C.P. y la Ley K 3233, a ser contempladas para el caso en particular ante la eventual homologación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Además, la Sra. Procuradora General al dictaminar dijo a fs. 92 que asumía “…el deber funcional que emerge del art.218, inc. 1°) de la C.Pcial en defensa de los derechos de las personas que habitan en el prenotado edificio y en orden a los arts. 14 bis y 43 de la Const. Nacional, 40 inc. 8°) de la CP …”, pendiente de la nueva vista en orden a determinar su legitimación.- - - - - -
d) Las actuaciones vienen a mi voto para considerar la solicitada y eventual homologación judicial a lo convenido a fs. 214/216, sin que se haya cumplido el nuevo traslado para dictamen a la Sra. Procuradora General según los arts. 800, 801 y cc del CPCCm y el art. 11 de la Ley K 4199. Tampoco se la citó a la audiencia de fs. 214/216, no obstante su invocación a fs. 92.- - - - - - -
-----En consecuencia, considero que en esta instancia corresponde, previo a todo, dar intervención a la Sra. Procuradora General en los términos del apartado d) que antecede.
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----Adhiero a la postura expresada por el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas en su voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Tengo presente que el Código Procesal Civil y Comercial, al reglar los efectos de la conciliación, establece en su art. 309 que "Los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez, y los realizados a través del procedimiento de mediación luego de promovida la acción, serán homologados por el magistrado y tendrán autoridad de cosa juzgada. En caso de incumplimiento, podrán ejecutarse en la forma establecida para el trámite de ejecución de sentencia". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Precisamente, esta es la norma que debe ser aplicada al caso, atento la conciliación alcanzada en autos, luego del particular esfuerzo realizado para alcanzar tal objetivo en la audiencia llevada a cabo el día 5 de abril de 2011.- - - - - - -
-----Considero que tal acuerdo de voluntades implica ciertamente la resolución del conflicto y por ello sería desaconsejable retrotraer el procedimiento por cuestiones formales a fin de reveer, tanto por la Procuración General como por este Cuerpo, la calificación jurídica dada por providencia de Presidencia del 3 de septiembre de 2010, mediante la cual se calificó la naturaleza jurídica de la acción como de conflicto de poderes, y no de amparo/mandamus, como lo propuso la Procuración General; cuestión que además, se encuentra precluida. - - - - - - - - - - - - - -
-----Esta cuestión, como cualquier otra derivada de ella, deben ser tenidas en la actualidad como abstractas, y respecto de las mismas cabe la aplicación al caso del criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- ----- Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso, y luego de un denodado esfuerzo, se ha alcanzado un acuerdo que debe ser valorizada, restándole gravitación a aspectos formales que la conciliación ha dotado de abstractos.-
-----Por ello, adhiero a la propuesta del Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, votando por la homologación del acuerdo alcanzado en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Dejar sin efecto la imposición de astreintes fijados a fs. 173 al señor Interventor del IPPV, conforme los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Homologar el acuerdo transaccional arribado entre el IPPV de la Provincia de Río Negro y el Municipio de Sierra Grande en fecha 5 de abril de 2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - -
(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS -JUEZ-ALBERTO I.BALLADINI- JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN DISIDENCIA.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 35 FOLIO 171/181 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro