Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0289/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-20

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: no hace lugar

EXPTE. N° 0289/2007

CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2011.-

Toda vez que la regulación de honorarios efectuada en la resolución de fs. 183 no ha sido realizada a valor jus, sino en base a las pautas del art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212 y demás consideraciones allí mencionadas, a la adecuación solicitada no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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