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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0289/2007
Fecha: 2011-04-20
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar
EXPTE. N° 0289/2007
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, abril de 2011.-
Toda vez que la regulación de honorarios efectuada en la resolución de fs. 183 no ha sido realizada a valor jus, sino en base a las pautas del art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212 y demás consideraciones allí mencionadas, a la adecuación solicitada no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro