Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0524/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-20

Carátula: CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de abril de 2011.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CABEZA RAUL ANGEL C/ VERA PASCUAL ALBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" Expte. n° 0524/2010, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 209/210 se presentó la parte actora, por medio de apoderado, alegando un hecho nuevo acontecido con posterioridad a la promoción de la presente acción. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2.- Que a fs. 216/217 se presentó la parte demandada, por medio de apoderado y contestó el traslado conferido solicitando el rechazo del hecho nuevo alegado, por las cuestiones que expuso.-

3.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del CPCC existe hecho nuevo cuando, con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurre o llega al conocimiento de las partes algún hecho que tuviera relación con la cuestión que se ventila. En tal caso, puede alegarse hasta la oportunidad de la audiencia preliminar.-

Se ha señalado que "la alegación de un hecho nuevo significa la incorporación de nuevos datos fácticos que, sin alterar ninguno de los elementos constitutivos de la pretensión, tienden a confirmar, complementar o desvirtuar su causa" (conf. Gozaini O.A. Cód. Proc. Civil y Com de la Nación, Ed. La Ley, 1ª ed. pág. 341).-

Son requisitos para su admisibilidad: a) su estricta vinculación con la cuestión de autos no pudiendo variarse la afirmación o el objeto de la litis, como así tampoco la causa en que se sustenta la pretensión o defensa, pues ello importaría una modificación de la demanda. Debe referirse estrictamente al contenido de las pretensiones aducidas en la litis. b) oportunidad del planteo, es decir hasta la audiencia del art. 361 del CPCC en la que, de corresponder, se fijará el objeto de prueba c) debe tratarse de un hecho producido con posterioridad a la traba de la litis, o que siendo anterior, ha llegado a conocimiento de la parte que lo invocó después de dicha oportunidad y d) debe versar sobre un tema fáctico y no representar la alegación de normas legales.-

Asimismo, debe destacarse que, al importar una ampliación del debate probatorio, con la consiguiente alteración del principio general ordenado en el art. 331 del CPCC, que prohibe al actor modificar la demanda después de notificada, significa una excepción al régimen preclusivo que estructura nuestro proceso, lo cual permite calificar de excepcional su admisión (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º edición actualizada y ampliada. Ed. Astrea. 2001. Tº 2º, pág. 468).-

4.- Que conforme a ello se debe resolver si el agravamiento de los daños que se dicen producidos a raíz del accidente de tránsito y el tratamiento médico posterior, deben ser incorporados como hecho nuevo en los términos del art. 365 CPCC.-

5.- Que de las constancias de autos surge que la actora ha incluido en su reclamo inicial y, como parte de la indemnización que pretende, la incapacidad física resultado del hecho dañoso (punto 2) e invoca ahora como hecho nuevo un agravamiento en su lesión que dice tornó urgente la práctica de una cirugía con fijación de prótesis de titanio para fijación de la columna y el otorgamiento de un certificado de discapacidad.-

Así, de lo relatado se desprende que el hecho planteado es novedoso en cuanto era desconocido al momento de iniciar la presente litis y se encuentra vinculado a aspectos ya contenidos en la demanda y su contestación. Asimismo su planteo resulta procesalmente oportuno. El porcentaje final de la incapacidad reclamada resultará de las medidas de prueba que en la etapa oportuna se realicen. Ello es así y de esa forma fue indicado en la demanda al sujetar la cuantía del reclamo por el rubro pretendido a lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, la cual, entre otras cuestiones, debería incluir lo relativo a aquellos aspectos que aquí se mencionaron.-

Entendiendo entonces que no se encuentra alterado el carácter excepcional del instituto y por las razones expuestas precedentemente corresponde hacer lugar al pedido de incorporación del hecho nuevo solicitado, con costas.-

Por lo expuesto; arts. 331, 365 y cc del CPCC

RESUELVO:

I.- Hacer lugar al hecho nuevo alegado a fs. 209/210 por la parte actora.-

II.- Imponer la costas a la demandada, regulando los honorarios profesionales del Dr. Miguel Angel Galindo Roldán en la suma de $ 925 (5 jus) y los de los Dres. Silvia Aramburú de Uribe, Alba S. de van Konijnenburg y Mario Salvador Cáccamo, en forma conjunta, en la suma de $ 555 (3 jus) -conf. arts. 6, 7, 9 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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