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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40569
Fecha: 2011-04-20
Carátula: VELOSO Susana Maria S/ Amparo (Salud Publica)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de abril de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VELOSO SUSANA MARIA s/ AMPARO SALUD PUBLICA" (Expte. N° 40.569-III-10).-
Iniciada la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs.26 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs. 5 se ha cumplido. La acción de amparo se instó para lograr una intervención quirúrgica en los ojos, lo que fue tácitamente desistido por la amparista dado que desde que planteara el recurso no ha agilizado ni participado en el trámite. Ello, como consecuencia de haberse esclarecido la cuestión al no tratarse de una medida de urgencia que imponga esta vía, habiendo solicitado la administración del ministerio el rechazo del recurso por no haberse acreditado la urgencia (fs.13 y25).-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y sólo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado definir que el amparo no era la vía apta para su reclamo.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archivar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro