Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40255

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-20

Carátula: HOCK Hector Daniel S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 20 de ABRIL de 2011.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "HOCK HECTOR DANIEL S/SUCESION" (Expte. Nro. 40.255-III-10).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Héctor Daniel Hock ocurrido el 27 de mayo de 2010 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 2.

El causante se encontraba unido en matrimonio con María Angélica Fiorotto, por acto celebrado el 29 de enero de 1971 en Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, certificado a fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

Silvina Fabiana: el 24 de abril de 1972 en Villa Ballester (Buenos Aires), certificado a fs. 15.-

Hernán Andrés: el 17 de julio de 1979 en Villa Ballester (Buenos Aires), certificado a fs. 38.-

A fs. 11 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 13 y 35 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 25/30 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de HECTOR DANIEL HOCK, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos SILVINA FABIANA y HERNAN ANDRES de apellido HOCK y FIOROTTO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite MARIA ANGELICA FIOROTTO sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro