Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40529

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-20

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/PERALTA Lucia S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 20 de abril de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ PERALTA LUCIA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 40.529-III-10).-

A fs.9 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Lucia Peralta haga íntegro pago al acreedor Dirección General de Rentas del capital reclamado de $ 10.388,10.- con más sus intereses y costas.-

A fs.11 se presenta la ejecutada por derecho propio con patrocinio letrado y plantea excepción de incompetencia con fundamento en que durante toda su vida ha vivido en Villa Regina, que su domicilio fiscal se encuentra en dicha ciudad donde abona sus impuestos. Asimismo señala que en esa ciudad tiene funciones el Juzgado Civil, Mineria, Familia y Sucesiones N° XXI, el que resulta competente para entender en las presentes actuaciones. Niega la deuda.-

A fs.14/5 se presenta la parte actora y contesta el traslado, indica respecto de la incompetencia que el art.2 segunda parte del C.P.C. establece que la competencia territorial puede ser prorrogada tácitamente cuando el demandado no contestare la demanda o al interponer excepciones previas no planteare dicha defensa.-

Asimismo refiere que al crearse el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Mineria, Familia y Sucesiones N° XXI con asiento de funciones en Villa Regina, el Juzgado de Paz de dicha ciudad dejó de tener facultades para recibir los escritos de otros Tribunales, por aplicación de la acordada 41/2001. En razón que desde el mes de febrero de 2010 cumple funciones dicho organismo, el juzgado de paz deja de ser un órgano jurisdiccional que resida fuera de los juzgados letrados.-

Por ello entiende que a la fecha de la presentación del escrito en este Tribunal se encontraba fuera de término, debiendo devolver el mismo por extemporáneo, configurándose la prorroga tácita de competencia.-

A fs. 16 se dictan autos para resolver.-

A fs.17 plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto de fs.16 que dispone la presentación en término la excepción de fs.11 de la que se dió traslado. En definitiva la revocatoria reitera los argumentos en que sostiene la postura asumida al contestar la excepción de incompetencia.-

El actor pretende la extemporaneidad de la presentación de la excepción de incompetencia y con ello la tácita aceptación de la competencia de este Tribunal por la ejecutada.-

Es de señalar que la aplicación de la acordada 41/2001 lo fue en primer lugar para El Bolsón y luego ampliada a otros Tribunales, creándose en los Juzgados de Paz la Oficina Receptora de Escritos Judiciales.-

Dicha acordada en sus fundamentos expone que se debe a razones de distancia y practicidad por lo que se estima factible implantar dicho sistema que coadyuve para facilitar la labor de los profesionales del derecho en la presentación de escritos en causas judiciales en trámite.-

El escrito presentado ante el Juzgado de Paz de Villa Regina oponiendo excepción de incompetencia el día 28 de diciembre de 2010, a las 8,47 hs., y la notificación realizada conforme surge de la cédula agregada a fs.13 notificando la sentencia monitoria el día 17 de diciembre de 2010, advierten que la oposición de excepción se encuentra en tiempo hábil. No hay tácita aceptación de la competencia conforme lo peticiona el actor.-

Respecto de la presentación de escritos por ante los Juzgados de Paz se ha expedido la Cámara de Apelaciones en autos " Polano SACIAYA s/ Concurso Preventivo" (Expte. N° 14.416-CA-2008) " 4) La aparente colisión entre la acordada referenciada y la norma procesal indicada por la juez de grado, hay que salvarla en la facultad de reglamentación que tiene el Superior Tribunal de Justicia, y que ha extendido el concepto ficticio de “recepción en Secretaría” a la de indudable fidelidad de cargo del Juez de Paz, como una manera de atender al interés profesional de los procuradores, fundados en razones de distancia y practicidad, como explicita el considerando de la acordada. Hasta ahora no ha tenido problemas de interpretación en otras circunscripciones como en la tercera donde se inició el sistema para la ciudad de El Bolsón. Evita desigualdades en el ejercicio de la profesión, y hay que estar ante la duda a favor del ejercicio del derecho, antes que de oficio aniquilarlo, ya que están en juego garantías magnas como la de defensa en juicio (art.18 CN).- Obviamente que los interrogantes que se formula la Juez, podría del mismo modo darse si se presenta el escrito a las 12 horas y 59 minutos, y no lo pudo hacer llegar el juez de Paz al día siguiente o en las dos primeras horas.- "

En función de ello se entiende que la competencia territorial no ha sido aceptada por la deudora y que corresponde al Juzgado Civil de Villa Regina entender en las presentes actuaciones por aplicación de lo dispuesto por los arts. 1 y 2 del C.P.C.- Lo que ocurre es que el recurrente no aporta elementos concluyentes respecto a la distancia, que dió lugar a esta salvedad, sino que al ser creado el Tribunal letrado, dejó de tener funcionalidad la tarea asignada al juzgado de paz.-

Tambien la Cámara de Apelaciones se ha expedido respecto de la importancia del domicilio Fiscal.-" Código FISCAL que es la ley 2686, texto consolidado por las leyes 4270 y 4312, todo sancionado por la Legislatura de la Provincia de Rio Negro y no una mera reglamentación dispuesta por la D.G.R..- Transcribe la citada disposición que dice: \" El \"DOMICILIO FISCAL de los contribuyentes y demás responsables a los efectos de \"la aplicación de este Código y otras leyes FISCALes, es el lugar donde esos \"sujetos residen habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o \"el lugar donde se halle el centro principal de sus actividades en el caso de \"otros sujetos.- El DOMICILIO deberá ser consignadas en las declaraciones \"juradas y demás escritos que los obligados presenten a la Dirección. Todo \"cambio de DOMICILIO deberá ser comunicado a la Dirección, dentro de los \"quince días de efectuado por todos aquellos que anteriormente hubiesen \"presentado una declaración jurada u otro escrito ante la Dirección. Sin \"perjuicio de las sanciones que este Código establezca por las infracciones a \"este deber, la Dirección podrá reputar subsistente, para todos los efectos \"administrativos y judiciales, el último DOMICILIO consignado en una \"declaración jurada u otro escrito mientras no se haya comunicado algún cambio.-\" Y transcribe además el art.26 del mismo cuerpo legal que expresa: \"Cualquiera de los DOMICILIOs establecidos en los artículos precedentes \"producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos de DOMICILIO \"constituido.- ( DGR c/ FRANK S/ EJECUTIVO " (Expte. N° 19.285-CA-08).-

En función de lo expuesto corresponde rechazar la revocatoria interpuesta a fs. 17 y en su consecuencia tener por presentado en legal tiempo y forma la excepción de incompetencia planteada por la deudora, y atento ello conceder la apelación deducida en forma subsidiaria. Como consecuencia de ello, corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia y dejar sin efecto la sentencia monitoria obrante a fs.9 con costas a la parte actora.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 544 inc. 1 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta a fs.17 por la parte actora y en su consecuencia mantener el decreto de fs.16 que tiene por presentado en legal tiempo y forma el escrito de excepción de incompetencia planteada por la deudora, y atento ello conceder la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Asimismo hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por la Sra. Lucia Peralta y en su consecuencia dejar sin efecto la sentencia monitoria obrante a fs. 9, con costas a la parte actora.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Angel Beteluz en $ 210.- y Rocio Isamara Langa en $ 250.- (M.B. $ 10.388,10 arts. 6, 7 y 33 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro