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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39661
Fecha: 2011-04-19
Carátula: BARRUETO Sandra Gladys S/ Amparo (Salud Publica RN)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 19 de abril de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BARRUETO SANDRA GLADYS s/ AMPARO " (SALUD PUBLICA RN) (Expte. N° 39.661-III-09).-
Iniciado la acción de amparo y requeridos los informes conforme a lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Provincial se llevan a cabo diligencias por el Tribunal para lograr el objeto de la misma.-
A fs.16 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud que el objeto por el cual se solicitó la intervención del Tribunal a fs.9 ha sido cumplido. La acción de amparo se instó para lograr la provisión de alimentos especiales a favor de una menor de edad, obteniéndose dicho requerimiento conforme surge de las constancias de fs.23 y 24.-
El instituto del amparo constituye un procedimiento excepcional, de concesión restrictiva, y sólo viable en aquellos casos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no admite otra vía legal apta. Con la intervención del Tribunal se ha logrado la regularización de la asistencia que debe brindar el Estado a través del órgano competente y por tanto el reconocimiento de sus derechos.-
En función de ello, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y atento al tiempo transcurrido y las constancias obrantes en la causa, archívar las presentes actuaciones. Epoca de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO: Archívar las presentes actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al archivo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro