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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0240/2011
Fecha: 2011-04-19
Carátula: VILTES GUILLERMO C/ SAGARDIA JOSE MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: cumplir previo reposición
EXPTE N° 0240/2011
CARATULA: VILTES GUILLERMO C/ SAGARDIA JOSE MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, abril de 2011.-
Por presentado en el carácter de gestor procesal, hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Teniendo en cuenta que la suma abonada en mediación según constancia de fs. 12 ha sido descontada de la reposición requerida a fs. 18, previo a todo, cúmplase en debida forma con lo allí peticionado.-
En consecuencia, devuélvase la copia acompañada.-
Hágase saber que deberá acompañar tres (3) copias para traslado del escrito.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro