Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0240/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-19

Carátula: VILTES GUILLERMO C/ SAGARDIA JOSE MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: cumplir previo reposición

EXPTE N° 0240/2011

CARATULA: VILTES GUILLERMO C/ SAGARDIA JOSE MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, abril de 2011.-

Por presentado en el carácter de gestor procesal, hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Tiénese presente lo manifestado.-

Teniendo en cuenta que la suma abonada en mediación según constancia de fs. 12 ha sido descontada de la reposición requerida a fs. 18, previo a todo, cúmplase en debida forma con lo allí peticionado.-

En consecuencia, devuélvase la copia acompañada.-

Hágase saber que deberá acompañar tres (3) copias para traslado del escrito.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro