Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0266/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-19

Carátula: LINARES LORENA Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: PREVIO

EXPTE Nº 0266/2011

CARATULA: LINARES LORENA Y OTRO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, abril de 2011.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

No dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión, a la eximisión solicitada no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

Careciendo de validez legal las copias de los certificados escolares acompañados por ser fotocopias simples y en los impresos presentados no surge firma alguna ni se encuentran certificados, devuélvanse a su presentante.-

Previo a todo, repóngase en concepto de Impuesto de Justicia, la suma de $ 1.553,50; por Sellado de Actuación $ 17,50; por Aporte al Colegio de Abogados $ 110,60; por Aporte a Sitrajur $ 110,60.- Asimismo, óblese la suma de $ 3,30 en concepto de diferencia pago mínimo del Bono Ley 2897.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: En igual fecha se devuelve fotocopias e impresos conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

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