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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2011
Fecha: 2011-04-19
Carátula: GEOMINERA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de abril de 2011.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GEOMINERA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. n° 0077/2011, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 244/252 compareció el Sr. Julio César Santolíquido, en representación de "GEOMINERA S.A.", en su carácter de presidente del directorio, según certificación del estatuto y acta de asamblea de designación de autoridades, a los fines de solicitar la apertura del concurso preventivo de su representada de acuerdo a lo decidido en reunión del directorio de fecha 03/01/2011 (acta Nº 224), que fuera ratificada por la Asamblea General Extraordinaria (acta Nº 28). Expresó que Geominera S.A. es una sociedad anónima regularmente constituida, creada el día 24/10/1991 y debidamente inscripta en el Registro de Comercio y que de conformidad con el estatuto social tiene un objeto amplio, a saber: construcción, comercialización, industria, inmobiliaria, agropecuaria y minería.-
Se explayó luego sobre el inicio y evolución de las actividades, manifestando que se inicia con la actividad de movimiento de suelo y canteras y, en menor escala, en las obras de arquitectura, para luego mutar hacia el negocio de la construcción. Sostuvo que al principio el proyecto fue exitoso, que en la década de los 90 la expansión de la construcción permitió a la empresa crecer sustentablemente de la mano de la obra pública y privada, y que obtuvo la calificación del Ministerio de Obras Públicas provincial que le permitió participar en diversas licitaciones. Como consecuencia de ello, continuó, fue consolidándose en el mercado logrando realizar obras públicas de mayor envergadura desatendiendo, de alguna forma, la privada. De esta forma consiguió la capacidad técnico financiera necesaria para licitar la construcción de planes de vivienda, escuelas, polideportivos, plazas, edificios y demás, y logró consolidarse como una de las empresas más reconocidas para obras de determinada envergadura.-
Sin perjuicio de ello a fines de 2007 la empresa comenzó a registrar dificultades en el cobro de los certificados de obra debido, basicamente, a la burocracia instaurada en los organismos públicos encargados del pago, circunstancia que impactó mínimamente en la rentabilidad de la empresa, ya que cuando no se obtenía liquidez necesaria para el pago de la masa salarial, se recurría a la financiación bancaria o privada. Hizo hincapié en la diferencia de costos de las obras desde que se determinaba su valor en los distintos contratos hasta que se disponía su realización y terminación y aclaró que en muy pocas oportunidades se aceptaba por parte del Estado la redeterminación del precio, o bien se readecuaba por el índice del INDEC, situación ésta que resultaba perjudicial a la empresa. De esta forma, señaló, el costo financiero de las obras en ejecución se convirtió en una carga muy pesada, sumado a ello que los bancos ampliaron los requisitos para el otorgamiento de los créditos, por lo que se tornó una práctica habitual financiar las diferencias operativas con la toma de préstamos blandos de cooperativas de crédito y/o financieras. De esta forma, manifestó, los servicios financieros pagados a la banca y a las financieras, sumado al deterioro del dinero producto de la inflación, fueron los factores que socavaron patrimonialmente a la empresa. Finalmente sustuvo que la cesación de pagos se produjo en el mes de diciembre de 2010 y expuso un esquema de continuidad analizando el esquema actual de la empresa.-
Acompañó documentación a los fines de cumplir con los requisitos exigidos por el art. 11 de la L.C.Q. consistentes en: estatuto e inscripción en el Registro Público de Comercio y sus modificaciones; Actas de Asamblea y Directorio; constancia de inscripción en AFI; estado detallado del estado del activo y pasivo con dictamen de Contador Público; balance, estado y resultado con informe del Síndico de la empresa, correspondientes a los ejercicios 2008 a 2010; nómina y legajos de los acreedores con dictamen del contador público; contratos en curso de ejecución; detalle de los procesos judiciales y los libros: inventario, diario y banco. Solicitó, en definitiva, que se disponga la apertura del concurso preventivo de "Geominera S.A.". Con posterioridad, a requerimiento del Juzgado, acompañó los libros Iva Venta e Iva Compra.-
2.- Que para comenzar a analizar la cuestión planteada se debe recordar que "Los procedimientos concursales tienen como presupuesto la cesación de pagos (art. 1°), y su objetivo es remover tal estado del patrimonio para devolver al seno de la comunidad económica, en forma saneada, al deudor que ha atravesado por semejante crisis. El concurso preventivo es uno de los procedimientos estructurados en la ley con ese designio, pudiéndose dar una primaria idea de su funcionamiento a través del siguiente esquema ejemplificativo: un sujeto determinado, en estado de cesación de pagos, considerando la situación de su empresa, entiende que le es posible ofrecer una solución a sus acreedores que no consista en el pago inmediato y total de las deudas que lo agobian y sus intereses" y también tener presente que "Cualquier comerciante -matriculado o no- puede requerir la formación de su concurso. También pueden hacerlo las sociedades comerciales..." (conf. Santiago C. Fassi - Marcelo Gebhardt en Concursos y quiebras, comentario exegético de la ley 24.522, Jurisprudencia aplicable, 5° Edición actualizada, 1a impresión, Editorial Astrea, págs. 37 y 39).-
3.- Que seguidamente se debe mencionar que los recaudos necesarios para viabilizar la formación de los concursos preventivos son los establecidos en los arts. 1 a 12 de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522. Así, cabe resaltar que el estado de cesación de pagos es presupuesto para la apertura de los concursos (art. 1° L.C.Q.); que entre los sujetos comprendidos en la ley de concursos y quiebras se encuentran las personas de existencia visible y las de existencia ideal de carácter privado (art. 2° L.C.Q.); que el juez competente para intervenir en los concursos de las personas de existencia ideal, es el juez del lugar del domicilio de las mismas (art. 3 L.C.Q.); que en el caso de éstas, la formación del concurso preventivo debe solicitarla el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración (arts. 5 y 6 L.C.Q.); que el concurso puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada (art. 10 L.C.Q.) y que los requisitos formales de la petición de concurso preventivo son los enumerados en el art. 11 de la L.C.Q.-
4.- Que en orden a ello, se debe señalar que a tenor de la documentación acompañada la suscripta es competente para intervenir en la presente causa.-
5.- Que en atención a lo que surge del escrito de inicio y las constancias obrantes a fs. 3/9 y a fs. 11/25 se corrobora la representación legal de la persona jurídica cuyo concurso solicita de conformidad con la resolución que en tal sentido dictara el órgano de administración.-
Asimismo, se ha acreditado debidamente que la empresa se encuentra en estado de cesación de pagos, teniéndose así por configurado el presupuesto señalado en el art. 1° de la ley concursal.-
6.- Que resta analizar el cumplimiento de los requisitos formales señalados en el art. 11 de la L.C.Q. y destacar que con los instrumentos constitutivos de la sociedad y sus modificaciones inscriptas en el Registro Público de Comercio, el estatuto social, las explicaciones de la situación patrimonial efectuada en el escrito de inicio de la presente causa, el estado detallado y valorado del activo y pasivo efectuado, los balances y estado contables presentados, la nómina de acreederores y sus respectivos legajos, el dictamen del contador público, el detalle de los procesos judiciales, los libros de comercio que se han reservado en Secretaría ya mencionados y la declaración jurada de no haber tramitado con anterioridad concurso preventivo y no encontrarse alcanzado por la inhibición establecida en el art. 59 de la ley concursal efectuada en el escrito de promoción, se ha cumplido en forma acabada con los distintos requerimientos previstos en la norma mencionada.-
7.- Que en conclusión se deben tener por cumplimentados los recaudos necesarios para acceder a la formación del concurso preventivo solicitado y en su mérito disponer cuanto ha sido establecido en el art. 14 de la L.C.Q.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Declarar abierto el concurso preventivo de "Geominera S.A.", inscripta en el Registro Público de Comercio en el libro de contratos Tº IX, Fº 7/8, bajo el número 427, con domicilio en calle San Martín 789 de Viedma, Provincia de Río Negro, el que tendrá régimen de pequeño concurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 288 y 289 LCQ, con los efectos del art. 15, ss. y cc de la LCQ.-
II.- Señalar la audiencia del día 29 de abril de 2.011 a las 10.00 horas para el sorteo del Síndico que intervendrá en los presentes, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Publíquese en la tablilla del Juzgado y notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
III.- Determinar que hasta el 29 de JULIO de 2.011 los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación y títulos pertinentes.-
IV.- Publicar edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el diario "Río Negro", en la forma y plazos establecidos en los arts. 27 y 28 de la L.C.Q.-
V.- Ordenar la anotación de la presente en el Registro de Juicios Universales, oficíandose a tales fines al Superior Tribunal de Justicia, requiriéndose informe sobre la existencia de concursos anteriores si hubieren.-
VI.- Decretar la inhibición general de bienes de la concursada, debiendo librarse oficio a tales fines a los Registros correspondientes.-
VII.- Intimar a la deudora para que deposite dentro de los tres días de notificada de la presente, la suma de $ 2.000, que se estiman necesarios para abonar los gastos de correspondencia.-
VIII.- Determinar que el informe individual de los créditos y el informe general deberán ser presentados el día 14 de octubre de 2011 y el día 16 de diciembre de 2011 respectivamente.-
IX.- Fijar la audiencia informativa para el día 10 de MAYO de 2.012 a las 10.00 horas.-
X.- Suspender en lo que corresponda los trámites de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes en los términos del art. 21 L.C.Q. y pónganse notas por Secretaría.-
XI.- Librar oficio al Ministerio del Interior de la Nación y a las instituciones o dependencias que correspondan, a fin de que disponga las comunicaciones necesarias y pertinentes para asegurar el cumplimiento del art. 25 de la Ley Concursal.-
XII.- A los fines previstos en el art. 295 de la L.C.Q. líbrese oficio al Registro Público de Comercio.-
XIII.- Notifíquese la presente a la Dirección General de Rentas a efectos de que tome intervención de conformidad con lo normado en el art. 29 in fine del Código Fiscal.-
XIV.- Fórmese el legajo previsto por el art. 279 L.C.Q.-
XV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro