Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0752/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-19

Carátula: FERNANDEZ VEGA HECTOR IVAN C/ LINARES ANGEL ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0752/2010

AUTOS: FERNANDEZ VEGA HECTOR IVAN C/ LINARES ANGEL ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACION

Viedma, abril de 2.011.-

Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 77, corresponde resolver acerca de:

Con respecto a la documental en poder de tercero solicitada por la parte actora en el punto IV inciso b) de fs. 27 vta. y a fs. 73vta. -minuta de la actora- y toda vez que el plano no se encuentra agregado a autos, que la prueba fue ofrecida en el momento procesal oportuno y no teniendo la parte otra posibilidad de agregarla, de conformidad con lo dispuesto por art. 389 del C. Pr. corresponde no hacer lugar a la oposición formulada y proveer dicha prueba.-

Por los mismos argumentos esgrimidos precedentemente corresponde hacer lugar a la prueba documental en poder de terceros ofrecida subsidiariamente en el punto V inciso a) 1) de fs. 28 y a fs. 73vta. a la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Viedma.-

Con relación a la ofrecida en punto V inciso a) 2) de fs. 28 y a fs. 73vta., es decir documental en poder del CEJUME, teniendo en cuenta el objeto de la presente demanda y toda vez que ésta resulta innecesaria, se hace lugar a la oposición formulada.-

Con respecto al informe socio ambiental ofrecido por la parte demandada a fs. 57 punto IV inciso D) y a fs. 67 -minuta de prueba-, toda vez que no guarda relación con el objeto de la demanda, por lo tando resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Héctor Iván Fernández Vega)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber a: 1) A la Dirección de Catastro Provincial que dentro del plazo de 5 días, deberá presentar ante este Juzgado el plano 280/88, caso contrario, fotocopia certificada. Notifíquese. 2) A la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Viedma que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el plano del inmueble urbano con NC 18-1-H-222B-5. Notifíquese.-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: 1) al diario Río Negro a los efectos que informe si los Sres. Angel Adrián Linares y/o Virginia Ermenilda Tessitore y/o Isabel Cristina Garro, publicaron aviso de venta del inmueble con las caracteríticas "vendo casa 332 m2 Tratar en calle 9 nº 749 Viedma" entre las fechas 26, 27 y 28 de julio del año 2010. 2) a EDERSA a los fines que informe el titular del servicio de energía eláctrica desde el año 2003 hasta la fecha. 3) a CAMUZZI a los efectos que informe el titular del servicio de gas natural desde el año 2003 a la actualidad.-

PRUEBA DEMANDADA (Angel Adrián Linares y Virginía Ermelinda Tessitore):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de Viedma para que informe si la señora Isabel Cristina Garro ha sido adjudicataria del inmueble objeto de la presente litis.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a las confesionales de los demandados Angel Adrián Linares y Virginía Ermelinda Tessitore y el actor Héctor Iván Fernández Vega y con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. sres. Raúl Agapito Acuña, Ismael Audia Lagos Reyes, Sergio Adrián Norambuena y Antonio Domingo Calfupán y por la parte demandada: sres. Zulma Pera y Ana Paidil.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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