Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0865/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-19

Carátula: BARILA ANIBAL S/ SUCESION

Descripción: NULIDAD NOTIFICACION - TRASLADO DEL DEPOSITO Y LIQUIDACION

EXPTE Nº 0865/2009

CARATULA: BARILA ANIBAL S/ SUCESION

Viedma, abril de 2.011.-

Proveyendo a fs. 132/133:

Agréguese.-

Surgiendo de las cédulas de notificación, que los domicilios allí consignados no son los constituídos en autos y toda vez que debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 40 del C.Pr., ello a los fines que las citadas puedan ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de las notificaciones, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Al escrito de fs. 138:

Agréguese.-

Del depósito efectuado y de la liquidación practicada, córrase traslado a las restantes herederas por el término de ley. Notifíquese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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