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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0865/2009
Fecha: 2011-04-19
Carátula: BARILA ANIBAL S/ SUCESION
Descripción: NULIDAD NOTIFICACION - TRASLADO DEL DEPOSITO Y LIQUIDACION
EXPTE Nº 0865/2009
CARATULA: BARILA ANIBAL S/ SUCESION
Viedma, abril de 2.011.-
Proveyendo a fs. 132/133:
Agréguese.-
Surgiendo de las cédulas de notificación, que los domicilios allí consignados no son los constituídos en autos y toda vez que debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 40 del C.Pr., ello a los fines que las citadas puedan ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de las notificaciones, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Al escrito de fs. 138:
Agréguese.-
Del depósito efectuado y de la liquidación practicada, córrase traslado a las restantes herederas por el término de ley. Notifíquese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro