Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16062-092-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-19

Carátula: SELVA PATAGONIA SA / ARRIETA Y ARRIETA CONSTRUCCIONES SRL Y OTROS S/ EXHORTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16062-092-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

29

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SELVA PATAGONICA S.A. C/ ARRIETA Y ARRIETA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS (ORDINARIO) S/ EXHORTO", expte. nro. 16062-092-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 209vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 191 y vta. dedujeran, a fs. 195 la arquitecta Susana Ubiedo; a fs. 197 la Dra. G. A. Mehdi y Dr. J. A. Pacheco, autorizados para correr con el diligenciamiento del exhorto; a fs. 199 el perito contador Marcelo Nuñez Rivarola y fs. 207 el Dr. Julián A. Pacheco.-

Si las cuantificaciones que han sido objeto de crítica, aparecen como razonables en atención a las tareas desplegadas, tanto por los profesionales del Derecho como por los peritos que hubieran sido designados para llevar adelante la labor encomendada por el tribunal porteño, y guardan relación adecuada con el monto del proceso, me parece que no queda otra alternativa que postular su puntual ratificación.-

Si a ello le agregamos, como bien lo puntualiza el “a quo”, que las cuantificaciones resultan provisorias y sujetas a la eventual adecuación que pueda producirse al momento de dictarse la sentencia que coloque un punto final al entuerto, creo que la idea que postulamos debe ser objeto de ratificación.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de las apelaciones deducidas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar las apelaciones deducidas a fs. 195, 197, 199 y 207;

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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