Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16018-080-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-19

Carátula: PUGGIONI NELIDA MARIANA / EMILIO PORTAU y HNOS SAIC y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16018-080-11

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

26

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE ABRIL DE 2011.-

- - - VISTOS: los autos caratulados: “PUGGIONI NELIDA MARIANA C/ EMILIO PORTAU Y HNOS S.A.I.C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, expte. nro. 16018-80-11 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en él la apelación interpuesta a fs.219 y concedida a fs. 220;

- - - Y CONSIDERANDO: Que, concedida la apelación “libremente y en efecto suspensivo”, puesta la causa en Secretaría a disposición de las partes (conf. art. 259 del CPCC.) a fs. 231, y notificada dicha resolución a fs. 232/vta. y 233/vta., el recurrente no expresó agravios.-

- - - Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de la IIIa. Circunscripción Judicial;

- - - RESUELVE:

I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 219, con costas.-

II.- OPORTUNAMENTE, ratifique la gestión invocada;

III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiendo que oportunamente, vuelvan los presente autos a su Juzgado de origen.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio C. Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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