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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16018-080-11
Fecha: 2011-04-19
Carátula: PUGGIONI NELIDA MARIANA / EMILIO PORTAU y HNOS SAIC y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16018-080-11
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
26
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE ABRIL DE 2011.-
- - - VISTOS: los autos caratulados: “PUGGIONI NELIDA MARIANA C/ EMILIO PORTAU Y HNOS S.A.I.C. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, expte. nro. 16018-80-11 (Reg. Cám.), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en él la apelación interpuesta a fs.219 y concedida a fs. 220;
- - - Y CONSIDERANDO: Que, concedida la apelación “libremente y en efecto suspensivo”, puesta la causa en Secretaría a disposición de las partes (conf. art. 259 del CPCC.) a fs. 231, y notificada dicha resolución a fs. 232/vta. y 233/vta., el recurrente no expresó agravios.-
- - - Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de la IIIa. Circunscripción Judicial;
- - - RESUELVE:
I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 219, con costas.-
II.- OPORTUNAMENTE, ratifique la gestión invocada;
III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido disponiendo que oportunamente, vuelvan los presente autos a su Juzgado de origen.-
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio C. Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro