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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12758-100-04
Fecha: 2011-04-19
Carátula: IRUJO GUILLERMO / SOLOA JORGE S/ EJECUTIVO, TERCERIA DE MEJOR DERECHO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12758-100-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "IRUJO GUILLERMO C/ SOLOA JORGE S/ EJECUTIVO S/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHO", expte. nro. 12758-100-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 295vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento a la regulación de honorarios de Ia. Instancia (fs. 280), corresponde regular los honorarios por las siguientes tareas profesionales:
* por el incidente de caducidad de la IIa. Instancia resuelto a fs. 95/97 (luego revocado, con costas, por el Superior Tribunal a fs. 167):
dra. Ana María Trianes: $ 1.852,80
dr. Robert Eiletz: $ 1.679,70 (LA., art. 34: 10 y 15%, respectivamente, s/ honorarios del principal).
* por el incidente de caducidad de la IIa. Instancia resuelto a fs. 186/187:
dra. Ana María Trianes: $ 2.779,20
dr. Robert Eiletz: $ 1.119,80 (LA., art. 34: 15 y 10%, respectivamente, s/ honorarios del principal).
* recurso de casación, declarado formalmente inadmisible, con costas:
dres. Robert Eiletz y Natacha Vázquez, en conjunto: $ 2.799,50
dra. Ana María Trianes: $ 5.558,40 (LA., art. 15: 25 y 30%, respectivamente, s/ honorarios de Ia. Instancia).
Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) regular los honorarios por las tareas profesionales indicadas en los considerandos, en la forma allí explicitada.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios por las tareas profesionales indicadas en los considerandos, en la forma allí explicitada;
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro