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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0397/2008
Fecha: 2011-04-18
Carátula: ROSALES NORBERTO Y OTROS C/ BARTOLO HECTOR ARIEL Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA CAJA FORENSE
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
___________
C E D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA - R.N.
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ROSALES NORBERTO Y OTROS C/ BARTOLO HECTOR ARIEL Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0397/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 12 de abril de 2.011.- ... RESUELVO: -.I. Rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Compañía Limitada a fs. 84/93, con costas, regulándose los honorarios del Dr. Claudio López en la suma de $ 12.054 (coef. 10 % del 11 % + 40 %) y los del Dr. Jorge Gomez en la suma de $ 7.670 (coef. 10 % del 7 % + 40 %) (MB: $ 782.725) (conf. arts, 6, 7, 9, 33 y cc de la ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- II.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la firma Edimer S.A. a fs. 71/75, con costas por su orden, regulándose los honorarios del Dr. Claudio López en la suma de $ 12.054 (coef. 10 % del 11 % + 40 %) y los del Dr. Jorge Germán Duarte en la suma de $ 12.054 (coef. 10 % del 11 % + 40 %) (MB: $ 782.725) (conf. arts, 6, 7, 9, 33 y cc de la ley 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- -.III. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 33/46 y condenar al sr. Héctor Ariel Bartolo y al menor Sebastián Ariel Bartolo en su carácter de herederos de Nancy Rosa Antonia Pérez, y con salvedad expuesta en el Considerando XIV, su aseguradora Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros en la medida de su cobertura, y al sr. Marco Antonio Cornejo a pagar en el plazo de 10 días, a la sra. María Elena Schrenk, la suma de $ 703.425 en concepto de daños conforme lo explicitado en el Considerando XIV, y a los sres. Norberto Rosales y Norma Beatriz Leal la suma de $ 79.300 en concepto de daños conforme lo explicitado en el Considerando XIV, con intereses a la tasa referenciada en el considerando respectivo calculados al 31/03/11 y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago, desestimándola en lo demás pedido.- -.IV. Imponer las costas a los demandados vencidos y a la aseguradora y regular los honorarios profesionales de los Dres. Horacio Javier Caffaratti, Julieta Berduc, Claudio Alejandro López y José María Muñoz, en forma conjunta, en la suma de $ 60.270 (coef. 50 % del 11% + 40 %), los de los Dres. Jose Luis Zuain y Rubí Zuain, en conjunto, en la suma de $ 30.135 (coef. 25 % del 11 % + 40 %), los de los Dres. Claudio Alejandro López, Raúl Cámpora y Gastón Perez Esteban, en conjunto, en la suma de $ 30.135 (coef. 25 % del 11 % + 40 %), los del Dr. Jorge Gomez en la suma de $ 38.353 (coef. 50 % del 7 % + 40 %), los del Dr. José Antonio Sanchez en la suma de $ 38.353 (coef. 50 % del 7 % + 40 %), los del perito médico Dr. Carlos Alberto Aguero en la suma de $ 8.000, los del perito mecánico sr. Héctor Edgardo Ferreyro en la suma de $ 5.000, los de la perito psicóloga sra. María Eva Calpacki en la suma de $ 8.000, los del perito accidentológico sr. Héctor Edgardo Hernández en la suma de $ 8.000 y los del consultor técnico sr. Carlos Armando Riat en la suma de $ 5.000 -MB: $ 782.725- (arts. 1, 6, 7, 9, 11, 19, 37 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- -.V. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
A continuación se transcribe el Considerando XIV: "...En consecuencia, sin perjuicio del pacto de indemnidad que respecto del menor fuera propuesto por los actores y conformado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y que se tuvo presente en el interlocutorio de fs. 1089/1090 la demanda prosperará contra el sr. Héctor Ariel Bartolo y el menor Sebastián Ariel Bartolo en su carácter de herederos de Nancy Rosa Antonia Pérez, su aseguradora Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros en la medida de su cobertura (art. 118 LS ), y el sr. Marco Antonio Cornejo condenádolos a pagar a la sra. María Elena Schrenk la suma $ 603.465 por daño económico por pérdida valor vida de su concubino, por la suma de $ 70.000 por daño moral por muerte de su hijo, por la suma de $ 14.400 por pérdida de chance por muerte de su hijo, por la suma de $ 10.560 en concepto de daño psicológico y la suma de $ 5.000 en concepto de daño moral por ella, sumas todas calculadas al 31/03/11; y a los sres. Norberto Rosales y Norma Beatriz Leal la suma de $ 15.000 para cada uno en concepto de daño moral por muerte de su hijo y la de $ 5.000 para cada uno en concepto de daño moral por muerte de su nieto, la de $ 5.000 para cada uno en concepto de daño psicológico, la suma de $ 24.800 en concepto de daños materiales y la suma de $ 4.500 por gastos de sepelio, sumas todas calculadas al 31/03/11, desestimándola en lo demás pedido.-..."
"Viedma, abril 14 de 2.011.- ... RESUELVO: I.- Rectificar el punto II de la parte resolutiva de la sentencia definitiva nº 29 obrante a los folios nº 75/89 de fecha 13 de abril de 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la firma Edimer S.A. a fs. 71/75, y en consecuencia, rechazar la demandada promovida en su contra, con costas por su orden (art. 68 del CPCC). Regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge Germán Duarte en la suma de $ 60.270 (coef. 50 % del 11 % + 40 %) y los de los Dres. Humberto Maxwell y Guillermina Maxwell, en forma conjunta, en la suma de $ 60.270 (coef. 50 % del 11 % + 40 %) -MB. $ 782.725-. Notifíquese a la caja Forense y cúmplase con la ley 869.- II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2011.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro