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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0282/2004
Fecha: 2011-04-18
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PEREZ VICENTE BENITO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. mix y TASA ACTIVA (TIPO)
Viedma, abril de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PEREZ VICENTE BENITO Y OTRO S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0282/2004)
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Guillermo Adrián Suarez e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada Provincia de Río Negro tenga depositadas en el Banco Patagonia S.A. -con las previsiones establecidas en el art. 55 de la Constitución Provincial-, hasta cubrir la suma de $ 6.541 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 660 que se presupuesta provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de la Provincia de Río Negro, condenándola a abonar al Dr. Guillermo Adrián Suárez la suma de $ 6.541 en concepto de honorarios e intereses al 31-03-11 ($ 5.191) por capital, aporte a la Caja Forense ($ 260) e IVA ($ 1.090), con intereses que surgen de aplicar el promedio mensual de las tasas activas y pasivas que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales (conf. STJ, in re: "CALFIN", 8-10-92) desde la notificación de la sentencia 06/08/09 hasta el 27-05-10 y desde allí y hasta el 31/03/11 intereses a tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09, y hasta el efectivo pago se devengarán intereses a la tasa activa.-
2º) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la institución bancaria citada. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Guillermo A. Suárez en la suma de $ 555. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) En los términos del art. 505 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
6º) Notifíquese a la ejecutada con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
R.B.
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Poder Judicial de Río Negro