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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0153/2004
Fecha: 2011-04-18
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARCATILLI TITO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: DEVUELVE COPIAS - DECRETO DE INHIBICION
EXPTE. Nº : 0153/2004.-
CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARCATILLI TITO Y OTRA S/ ORDINARIO".-
Viedma, abril de 2011.-
Agréguense las copias de las piezas correspondientes a los documentos de identidad de los demandados y devuélvanse las demás piezas acompañadas por improcedentes y extemporáneas.-
Atento lo peticionado y las constancias obrantes en autos, en los términos del art. 534 del Cód. Pr., decrétase la inhibición general de bienes a nombre de los demandados TITO MARCATILLI (DNI Nº 10.584.561) y ANA MARIA BRILLO (DNI Nº 6.675.041) domiciliados en Rivadavia 137/140 de la localidad de General Conesa. A tal fin, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro