Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20727/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: GUAL JESUS OMAR S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = DESFAVORABLE (Of. N° /05)

///MA, 26 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GUAL JESUS OMAR S/ INDULTO" (Expte. N° 20727/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 52 y vta. se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia Jesus Omar Gual, nacido en Choele Choel (R.N.) el 24 de diciembre de 1965, actualmente internado en el Establecimiento Penal N° 1 de Viedma, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En fecha 20/10/00 la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 1.790 de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de doce (12) años de prisión por considerarlo autor de los delitos de CORRUPCIÓN AGRAVADA EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN CALIFICADA. En el mismo fallo es declarado reincidente por primera vez (fs. 17 y vta.) Con fecha 07/09/2001 la Cámara Segunda en lo Criminal - Expte N° 2.020/01/CCIIa.- lo condena a la pena de doce (12) años de prisión, por considerarlo autor del delito de PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES CALIFICADA. Imponiéndole la PENA ÚNICA DE DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, manteniendo la declaración de REINCIDENTE POR PRIMER VEZ. (conf. fs. 10/16).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fechas 03/12/2002 (fs. 26/27) y 11/06/2004 (fs. 44/46) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - /// ///2.-

///-- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 19 y vta., el encartado en autos en causa 1.790/CCIIIa., fue detenido con fecha 23/02/99. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 22/02/2016.- - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 55, de fecha 12/10/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 57 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - // ///3.-

///-- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JESÚS OMAR GUAL.- - - - - -- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actua- ///

///

///4.-

/// -ciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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