Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20723/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: BALMACEDA NESTOR ANDRES S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = (Of. N° /05)

///MA, 26 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BALMACEDA NESTOR ANDRES S/ INDULTO" (Expte. N° 20723/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Néstor Andrés Balmaceda nacido en La Plata (Bs. As.) el 18 de julio de 1964, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 48).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado con fecha 09/02/2004 en causa N° 265/255/02 de la Cámara en lo Criminal de Viedma a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (fecha del hecho: 02/07/2001). En el mismo fallo es declarado REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ.- (conf. fs. 09/17).- - ----- Con fecha 12/07/2005 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (conf. fs. 42/45).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 18), el encartado fue detenido el 02/07/2001 (día del hecho). Con fecha 19/08/2002 se evade. Es detenido nuevamente el 09/12/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 22/10/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 55, de fecha 09/11/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario./ ///2.- Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - ----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, que hace escasos cinco (5) meses este Cuerpo se expide desfavorablemente respecto a una rebaja de pena debido a la conducta desplegada en sociedad por el solicitante en autos, que ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales; al momento de analizar la pena aplicable por el tribunal sentenciante, es declarado reincidente, que registra una fuga durante casi cuatro meses. Esto, sumado a la forma en que se desarrollaron los hechos por los cuales actualmente está purgando sentencia, dejan traslucir una personalidad con un total desprecio por los valores socialmente aceptados. A todo ello hay que agregar que debe mediar consenso entre los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención, entiende que no hay elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto. Todo lo cual lleva a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el/// ///3.- otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a NÉSTOR ANDRÉS BALMACEDA.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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