Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20718/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: ARIAS CRISTOBAL S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = (Of. N° /05)

///MA, 26 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARIAS CRISTOBAL S/ INDULTO" (Expte. N° 20718/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 113 se presenta la Dra. Gabriela Labat, titular de la Defensoría General Penal N° 5 de la Segunda Circunscripción Judicial, en representación de Cristobal Arias nacido en Villa Regina (R.N.) el 4 de mayo de 1962, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 29/12/2003 en causa N° 2.655/03/J.C.XVIII a la pena de siete (7) meses de prisión (fecha del Hecho: 18/11/2002) por el delito de AMENAZAS por el Juzgado Correccional N° 18 (fs. 78/82 vta.).- 2].- En Expte N° 3.015/04/J.C.XVI. a la pena de un (1) año y ocho (8) meses de prisión por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑO Y LESIONES LEVES REITERADAS (dos hechos, Ambos cometidos en fecha: 16/11/2002). En el mismo fallo es declarado REINCIDENTE. Imponiéndole una PENA ÚNICA DE DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN (conf. fs. 97/101).- Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 25/04/2005 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 105/108).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -/// ///2.-

///-- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 103), el encartado fue detenido el 05/07/2004. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 05/09/2006.- - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 124 de fecha 18/08/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal de custodia. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 126 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha transgredido reiteradamente la normativa penal (reincidente) y a pesar de recibir tratamiento penitenciario en su anterior condena, no ha logrado alcanzar una actitud reflexiva respecto a los hechos delictivos. Refleja una conducta agresiva hacia las personas en los delitos cometidos, aconsejando tratamiento psicológico adecuado que apunte a morigerar estos impulsos.- - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 entiende aconsejable esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que este Cuerpo ya se había expedido desfavorablemente en el presente año respecto a una solicitud de similares características a la presente. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos; llevan a considerar que, por el momento, no se dan/ ///3.-

//// las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTOBAL ARIAS.- - - - - - - - - - - - - - /// ///4.-

/// Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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