Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20717/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: SPRENGER HECTOR LUIS S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = (Of. N° /05)

///MA, 26 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SPRENGER HECTOR LUIS S/ INDULTO" (Expte. N° 20717/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Héctor Luis Sprenger nacido en el 22 de abril de 1976, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (Conf. fs. 42/54).- - - - - - - ----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: En fecha 17/09/2003 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en Expte N° 2.583, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (hecho cometido el 17/09/2002), a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (fs. 11/24).- - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 06/05/2004 este Cuerpo informa favorablemente respecto de un pedido similar al presente (fs. 28/30). Con fecha 04/06/2004 el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 565 rebaja la pena impuesta en un (1) mes (vid. fs. 33).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el cómputo del Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 25, el encartado fue detenido con fecha 17/09/2002. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 16/08/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 57, de fecha 10/09/2005 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado// ///2.-

/// al régimen imperante. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado inconvenientes con sus pares, ni con el personal policial. Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9).- - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 12/02/2004 -fs. 09- y el actual de fecha 14/09/2005 -fs 57-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato/// ///3.-

/// constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HÉCTOR LUIS SPRENGER.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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