include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20716/05
Fecha: 2005-12-26
Carátula: DAVIES HENRI S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = (Of. N° /05)
///MA, 26 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DAVIES HENRI S/ INDULTO" (Expte. N° 20716/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 94/95 se presenta Henri Davies, nacido el 03 de agosto de 1935, internado en la Cárcel de Encausados de Choele Choel (R.N.), ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ El peticionante en autos fue condenado con fecha 25/09/1995 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en Expte N° 1.430/CCIa./95 por considerarlo instigador responsalbe del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (fecha del hecho: 12/13 de diciembre de 1993) a la pena de PRISIÓN PERPETUA (Conf. fs. 07/45vta.).- - - - - - - ----- Con fecha 24/08/1998 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 51 y vta.). Con fecha 01/03/2002 este Tribunal informa favorablemente respecto a fijar la pena en años (vid. fs. 81/82). El Poder Ejecutivo, con fecha 08/94/2002 mediante Decreto N° 333 resuelve conmutar la pena de prisión perpetua por la de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN (fs. 86).- - - - - ----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 50, el encartado fue detenido el 30/03/1994, en consecuencia, teniendo en cuenta la conmutación antes aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 29/03/2019.- -/// ///2.-
///-- En el informe carcelario de fs. 31, de fecha 17/04/2005 se establece que es un interno sumamente respetuoso. No ha recibido sanciones disciplinarias. Cursa estudios secundarios con la finalidad de superarse. Tiene buena realación familiar. Calificado con conducta y concepto EXCELENTES, numeral DIEZ (10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. En otro orden, hay que tener en cuenta que ha mantenido en su vida de intramuros una muy buena conducta y concepto dentro de un lapso considerable, (vid informes carcelarios de fecha 27/12/2002 -fs. 79-, 03/03/2005 -fs. 98- y el actual de fecha 16/11/2005 -fs 102-); esto, seguramente ha producido algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el/// ///3.-
/// otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a HENRI DAVIES.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro