Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20715/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: CARRERA CARLOS ALEJANDRO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 =Of. N° /05)

///MA, 26 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARRERA CARLOS ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 20715/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Carlos Alejandro Carrera nacido en el 10 de junio de 1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1, de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 37 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 04/10/2002 en causa N° 2181/01/XVIII a la pena de dos (2) meses de prisión de ejecución condicional por el delito de DAÑO por el Juzgado Correccional Nro. 18 (fecha del Hecho: 26/02/2001), imponiéndole además determinadas reglas de conducta por dos (2) años (conf. fs. 23).- 2].- En fecha 23/08/2002 en Expte N° 2239/XIV fue declarado responsable del delito de ABUSO DE ARMAS. El 12/06/2003 es condenado a la pena de siete (7) meses de prisión de ejecución condicional por el delito de ABUSO DE ARMAS (fecha del hecho: 03/05/2000). Imponiéndole una unificación de nueve (9) meses de prisión de ejecución condicional (fs. 23). 3].Con fecha 30/07/2003 la Cámara Tercera en lo Criminal, en Expte. N° 2563/C.C.IIIa., procede a la aplicación de una pena de diez (10) años de prisión (fecha del hecho: 30/06/2002 por considerarlo coautor del/// ///2.-

/// delito de HOMICIDIO (conf. fs. 09/21). todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 10/11/2004 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (vid. fs. 29/31).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal a fs. 22, el encartado fue detenido el 01/07/2002. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 30/06/2012.- - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 41, de fecha 12/10/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 43 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno está incorporado al periodo de diagnóstico (observación) por lo que no se ha podido evaluar la evolución del tratamiento carcelario, principalmente debido al poco tiempo de detención en esa Unidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los// ///3.-

/// antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - -

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///4.-

///-- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS ALEJANDRO CARRERA.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro