include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20672/05
Fecha: 2005-12-26
Carátula: CONTRERAS JOSE LUIS S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 =(Of. N° /05)
///MA, 26 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CONTRERAS JOSE LUIS S/ INDULTO" (Expte. N° 20672/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - -
----- Que José Luis Contreras nacido el 4 de agosto de 1970, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de Choele Choel (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 03 y vta.).- - - - - ----- El encartado en autos, con fecha 15/03/2005 en causa N° 2.939/CCIIIa. de la IIa. Circunscripción Judicial, fue considerado, por un hecho ocurrido el 23/12/2003, coautor de los delitos de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS Y POR EL RESULTADO DE LESIONES GRAVES, EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO REITERADA -dos hechos- y condenado a la PENA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.- (conf. fs. 08/16vta.).- - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 17), el encartado fue detenido el 23/12/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 22/12/2014.- - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 19 de fecha 24/10/2005 se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias. Es respetuoso con sus compañeros y con el personal policial. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). Realiza tareas de limpieza en el patio externo.- - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una marcada y positiva evolución respecto del con- /// ///2.-
/// -denado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal/// ///3.-
/// gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSÉ LUIS CONTRERAS.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro