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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20664/05
Fecha: 2005-12-26
Carátula: CANALES GUSTAVO ARIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. N° /05 = (Of. N° /05)
///MA, 26 de diciembre de 2005.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CANALES GUSTAVO ARIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20664/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 96 y vta. se presenta Gustavo Ariel Canales nacido en General Roca (R.N.) el 3 de mayo de 1973 y actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de esa ciudad; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 27/11/2001 en causa N° 2.157/01/J.C.18 a la pena de seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: con anterioridad al 16/04/2001) y es declarado reincidente por primera vez (conf. fs. 85).- 2].- Con fecha 12/03/2002 en Expte. N° 3.794/01/C.C.Ia. a la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO, CON ARMAS Y EN POBLADO Y EN BANDA (fecha del hecho: 12/01/2001). En el mismo fallo le imponen la PENA ÚNICA DE SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. comprensiva de las causas nombradas. Todo de la IIa. Circunscripción Judicial (conf. fs. 69/85vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 06/10/2003 este Cuerpo informa desfavorablemente ante una petición similar a la presente (vid. fs. 88/90).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 86), el encartado en autos en causa N° 2.157/J.C.18 fue detenido del 16/04/2001 al 27/11/2001 (fecha en que se le otorga la libertad por agotamiento de pena). En/// ///2.-
/// causa N° 3794/CCIa. es considerado detenido a partir del 30/07/2001 hasta el 03/05/2002 (se fuga de la Alcaidía). Es detenido nuevamente el 05/07/2002. Por lo tanto, agota la pena impuesta el 17/09/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 104 y vta. de fecha 12/08/2005 se desprende que el interno registra un registro correctivo disciplinario (aunque no se especifica sobre el mismo). Cumple con las pautas de la Escuela Especial. en el aspecto educativo, retira libros de la biblioteca y asiste a las actividades físicas recreativas. Se desempeña en el taller de Aserradero. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5), transita por la Fase se Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- - - - - - - - - - - - ----- A fs. 106 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno no ha alcanzado el nivel óptimo en el tratamiento penitenciario. Que tiene apoyo familiar. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que el Consejo Correccional del Centro de Detención, no propicia la solicitud de rebaja de pena; en cambio la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 dictamina favorablemente al respecto. Que del análisis de los antecedentes del caso, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En// ///3.-
/// definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GUSTAVO ARIEL CANALES.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actua- /// ///4.-
/// -ciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro