Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20663/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: ARBELOA CARLOS ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = (Of. N° /05)

///MA, 26 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARBELOA CARLOS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. Nro. 20663/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas Y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que Carlos Alberto Arbeloa, nacido en General Roca (R.N.) el 22 de junio de 1966, actualmente internado en la U-5 del Servicio Penitenciario Federal de Gral. Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (conf. fs. 91 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El condenado fue sentenciado en fecha 04/07/1997 en Expte. N° 1.954/97/C.C.Ia. por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia (hecho cometido el 02/10/1996) a la pena de diez (10) años de prisión, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO.(conf. fs. 07/17). Posteriormente con fecha 25/02/1999 el Juzgado Correccional N° 16 en causa N° 1.320/98/XVI también de General Roca, procede a condenarlo a un (1) año y tres (3) meses de prisión por considerarlo autor de los delitos de AMENAZAS CON ARMA EN CONCURSO REAL CON DAÑO SIMPLE (hecho cometido el 07/07/1996). Declarando su SEGUNDA REINCIDENCIA. En el mismo fallo unifican las penas, IMPONIÉNDOLE LA PENA ÚNICA DE ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN (fs. 38/48).- - - - - - - ----- Con fechas 24/12/1998 (fs. 29 y vta.) y 18/05/2000 (fs. 60/62) este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ///

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///.-2

///-- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 19, y el cómputo de fs. 49, el encartado en autos en causa N° 1.954/C.C.Ia. fue detenido el 04/10/1996, y en causa N° 1.320/XVI se le dicta el Procesamiento y Prisión Preventiva el 11/08/1998 siendo a partir de allí comunes los tiempos de detención. En consecuencia vence la condena el 03/01/2.008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 90, 92/96vta. del 13/09/2005, establece que el interno está calificado con concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), y conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (9). Actualmente está incorporado a la Modalidad de Salidas Transitorias del Período de Prueba dentro de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No tiene correctivos disciplinarios. Tiene buen desempeño laboral en el taller de horno de ladrillos de la Unidad.- - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 98 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha evolucionado positivamente con el tratamiento penitenciario y que realiza esfuerzos de superación personal. Entendiendo que una rebaja en su condena obraría como incentivo al proceso de rehabilitación del causante. Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada por el interno dentro de la Unidad, es positiva. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento de que una conmutación de la condena operará como incentivo, y con ello seguramente mejor adaptabilidad al régimen de intramuros; es nuestro criterio///

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///3.-

/// expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a CARLOS ALBERTO ARBELOA.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la ///

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///4.-

/// presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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