Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20647/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: MONTECINO TOMAS GABRIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = (Of. N° /05)

///MA, 26 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINO TOMAS GABRIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20647/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 179 y vta. se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, el Dr. Oscar Raúl Pandolfi, en representación de Tomás Gabriel Montecino nacido en Cipolletti (R.N.) el 22 de agosto de 1965, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 06/11/1995 en causa N° 903/94 la Cámara Segunda en lo Criminal lo condena a dos (2) años de prisión (fecha del hecho: 21/11/1993), por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES (fs. 25). 2].- En fecha 13/11/1997 en causa N° 1.330/97 el mismo Tribunal, a la pena de diez (10) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO (fecha del Hecho: 08/11/1996). En el mismo fallo le imponen una pena única de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas. Declarándolo REINCIDENTE por segunda vez (conf. fs. 09/26vta.). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- (conf. fs. 12/14vta. y 15/16).- ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 28), el encartado en autos fue detenido en causa 903/CCIIa. el 19/02/1994, evadiéndose con fecha 17/06/1994, detenido nuevamente el 30/08/1995, obtiene la libertad/// ///2.-

/// condicional el 26/02/1996 (vid. fs. 25 y vta.). Detenido nuevamente el 08/11/1996 en causa 1330/97 el 08/11/1996. Vence la pena impuesta el 11/01/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 181/189 de fecha 26/10/20005, se desprende que el interno no registra sanciones disciplinarias en los últimos seis meses. Realiza actividad educativa (nivel de alfabetización). Realiza tareas laborales como peón del barrio de oficiales. Con un caudal impulsivo agresivo de magnitud, controlado por límites externos, centrados en su participación religiosa, lo cual ha producido modificaciones en las relaciones interpersonales. Calificado con conducta EJEMPLAR, numeral NUEVE (9) y concepto MUY BUENO, numeral SIETE (7), transita el Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario, con Salidas Transitorias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; los hechos atribuidos (entidad y peligro ocasionados), y el estadio alcanzado por el encartado (salidas transitorias), quien, además registra una fuga del 17/06/1994 al 30/08/1995. Que encontrándose en libertad condicional, comete un delito de mayor escala punitiva que los anteriores (vid. fs. 25 y vta.). Todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos/// ///3.-

/// del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a TOMÁS GABRIEL MONTECINO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la /// ///4.-

/// presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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