Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20645/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: HUANQUE JUAN RICARDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. N° /05 = (Of. N° /05)

///MA, 26 de diciembre de 2005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HUANQUE JUAN RICARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 20645/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Juan Ricardo Huanque nacido el 3 de junio de 1967, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 126 y vta.).- - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en fecha 29/12/1995 en Expte. N° 1.070/95/C.C.IIIa. por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia, a la pena de diez años de prisión por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CON ARMAS. El mismo fallo revoca la condicionalidad de la condena impuesta en causa N° 560/90 de la Cámara Criminal de Zapala, provincia de Neuquén; y le imponen en definitiva la PENA ÚNICA de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.(conf. fs. 06/15).- - ----- En fechas 12/09/1996 (fs. 22 y vta.), 11/06/1997 (fs. 30/31), 28/02/2000 (fs. 62/64) y 28/12/2000 (fs. 91/92) este S.T.J. se ha expedido desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. Con fecha 28/09/2001, este Cuerpo confecciona un informe favorable (fs. 109/110), con fecha 26/10/2001 el Poder Ejecutivo reduce en tres (3) meses la condena impuesta mediante Decreto N° 1371 (fs. 113).- - - - - ----- Según cómputo practicado por el Sr. Secretario del Tri- -bunal sentenciante a fs 143, en causa N° 1070/95/C.C.IIIa.// ///2.-

/// fue detenido el 12/03/95. [según cómputo de fs. 16 no fue detenido en causa N° 560/90/C.Criminal de Zapala (Nqn)] . Por lo tanto; teniendo en cuenta la reducción antes aludida (Dcto. 371/01), que obtiene la libertad condicional el 11/01/2003. Que es capturado el 14/02/2005; agota la pena impuesta el 11/01/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 146, de fecha 21/09/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 07/07/2005. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - ----- A fs. 148 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva,/// ///3.-

/// es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN RICARDO HUANQUE.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la/// ///4.-

/// presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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