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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0793/2003
Fecha: 2005-12-26
Carátula: TOLOSA LELIO ENRIQUE S/ HABEAS DATA
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0793/2003
CARATULA: TOLOSA LELIO ENRIQUE S/ HABEAS DATA
Viedma, diciembre de 2005.-
Al escrito de fs. 336/339:
I.- Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 335.-
II.- Con respecto a la revocatoria interpuesta, es dable señalar que de la lectura del escrito en despacho surge que la propia parte tenía pleno conocimiento de lo que se ordenaba en la resolución de fs. 333 y sus alcances, no correspondiendo por ende hacer una interpretación distinta a lo que surge del texto de la sentencia interlocutoria mencionada. La circunstancia, anterior, que apunta la recurrente, no obsta a lo dicho, pues, en todo caso obedece a un error -en ese caso favorable a la parte entonces recurrente- y mal puede consitutir fuente legal.-
En virtud de lo expuesto no conmoviendo los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 336/339, los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia de fs. 335, corresponde no hacer lugar a la revocatoria interpuesta.-
III.- Asimismo y toda vez que la providencia que se recurre es inapelable, a la apelación interpuesta en subsidio no ha lugar por no corresponder (conf. Fenochietto, Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado. Editorial Astrea, 2º edición actualizada. Tº 2, pág. 27).-
Proveyendo a fs. 340:
Tiénese presente lo manifestado y a los fines peticionados, autorízase la extracción de fotocopias, las cuales deberán ser acompañadas y certificadas por Secretaría, previo pago del sellado correspondiente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro