Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0335/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUAREZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0335/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUAREZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, diciembre de 2005.-

Agréguese la documental acompañada.-

Habiéndose acreditado el fallecimiento del demandado, sr. Juan Carlos Suarez, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 43 del C.Pr., suspéndase la tramitación de las presentes actuaciones. En consecuencia y a los fines de proceder a la correspondiente citación de los presuntos herederos del nombrado, conforme lo prescripto en el art. 53 inc. 5° del C.Pr., deberán denunciarse los domicilios reales .-

A lo demás expresado en al punto II, estése a lo dispuesto precedentemente, ello por cuanto no resulta procedente la acción contra uno sólo de los herederos del causante.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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