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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40708
Fecha: 2011-04-18
Carátula: PARRA SEGURA Miguel c/LAS DOS M. y Otros S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de abril de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PARRA SEGURA MIGUEL c/ LAS DOS M. (EN FORMACION ) y OTROS s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 40.708-III-11).-
A fs. 6 se dicta sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados LAS DOS M. SRL en formación, MARCELO AMARO, MARCELO ALEJANDRO SANTOS haga al acreedor MIGUEL PARRA SEGURA íntegro pago del capital reclamado de $ 9.800.-, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-
A fs.49 se presentan los ejecutados y interponen excepción de falta de personeria y subsidiariamente de inhabilidad de título contra la ejecución incoada a los suscriptos y a su vez contra Las Dos M SRL en formación.-
Señalan que el título base de la acción es un cheque librado de la cuenta de Las Dos M SRL en formación, con fecha de emisión el 18 de agosto de 2010 con vencimiento el 29 de enero de 2011, y según constancias documentales que acompaña Las Dos M SRL adquirió calidad de sociedad regular con su inscripción en fecha 24 de enero de 2011, es decir con anterioridad a la fecha de vencimiento del cheque.-
La excepción de falta de personeria, la fundan en que se demanda a los socios cuando la obligada al pago es una sociedad regularmente constituida y su inscripción constituye publicidad suficiente contra terceros.-
La inhabilidad de título la fundan en tando los codemandados Santos y Amaro no son deudores del ejecutante, debiendo condenarse en definitiva a la sociedad regularmente constituida.-
A fs.58 la parte actora contesta el traslado y refiere que los codemandados Santos y Amaro al oponer las excepciones alegan que la obligación que se ejecuta al momento de su creación la obligada al pago estaba en formación, y al momento de su presentación al cobro dicha sociedad ya se encontraba legalmente constituida.-
Con dicho planteo pretenden confundir el momento de creación del título del crédito cheque posdatado, con el momento que nacen las obligaciones cambiarias del tenedor del cheque por la devolución del mismo por cuenta cerrada.-
Es en el momento de crearse el título cuando la sociedad de responsabilidad limitada en formación hace que sus socios sean solidariamente responsables, sin importar que a posteriori dicha sociedad sea inscripta y aún más sin importar que la misma reconozca como suyas las obligaciones contraidas en su nombre en la etapa de formación.-
Surge del título ejecutado que los firmantes aclaran que lo hacen por Las Dos M SRL en formación, por lo que su responsabiclidad es solidaria respecto de la sociedad.-
El planteo de falta de personeria no hace más que confirmar su responsabilidad solidaria con la SRL ya que si carencian de poder para representar a la sociedad, ello implica asumir la responsabilidad personal respecto al título de crédito creado.-
En consecuencia solicita el rechazo de las excepciones con costas.-
A fs. 60 se dictan autos para resolver.-
Surge claramente del título ejecutado que el obligado cambiario es Las Dos M SRL en formación, siendo el día 18 de agosto de 2010 la fecha de creación del mismo y que al tiempo de su vencimiento 29 de enero de 2010 (se entiende 2011 por la corrección que consta en el dorso) ya se encontraba regularmente constituida.-
Asiste razón al ejecutante, en el sentido que la responsabilidad en las obligaciones cambiarias nacen al momento de creación del título y en ese tiempo los socios de la sociedad en formación son solidariamente responsables.-
El art.23 de la ley 19550 es claro, los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio del art.56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social.-
RESPONSABILIDAD DEL SOCIO PROCEDENCIA - SOCIEDAD EN FORMACION ALCANCES - EFECTOS CON RELACION A TERCEROS EFECTO RETROACTIVO IMPROCEDENCIA.- Los socios y aquéllos que contraten en nombre de una sociedad en formación quedan ilimitada y solidariamente obligados por las operaciones sociales que realicen, asumiendo una responsabilidad personal frente a los terceros. Esto es así porque la sociedad no existe hasta tanto finalice el proceso de constitución (arts. 21 a 26 de la ley 19551), finalización que no tiene eficacia retroactiva.- Autos: BERMUDEZ Raul c/ SELK S.A. Y OTROS s/ despido Sala: Sala VII - Fecha: 20/05/1999 - Nro. Exp.: 32166 .- LDTextos sociedad en formación obligados.- Sum. 1).-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art.544 inc.2 y 4 del C.P.C.
RESUELVO: Rechazar las excepciones de falta de personeria y de inhabilidad de título opuestas por los Sres. Marcelo Alejandro Santos y Marcelo Amaro y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria de fs. 6, con costas a los ejecutados.-
Dejar sin efectos los honorarios allí regulados, y regular los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 1.274.- y Carlos Julio Schmidt en $ 980.- (M.B. $ 9.800.- arts. 6, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Déjese sin efecto la reserva del trámite decretada oportunamente.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro