Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40579

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-18

Carátula: OVANDO CANIO Adolfo S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 18 de abril de 2011 s.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:OVANDO CANIO ADOLFO S/SUCESION” (EXPTE. N° 40579-III-10).-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Adolfo Ovando Canio o Caneo, ocurrido el día 06 de octubre de 2008 en General Roca, Río Negro (constancia de fs. 2).-

El causante era de estado civil casado con Melitina Cancino Córdova, acto celebrado el 10 de febrero de 1954 en Temuco, República de Chile, según constancia de fs. 8 y 11.-

De dicha unión nacieron:

MARGARITA: Nacida el 04 de abril de 1961 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con la constancia de fs. 3.-

SERGIO RAUL: Nacido el 10 de diciembre de 1962 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 4.-

SEBASTIAN URIEL: Nacido el 19 de junio de 1975 en General Roca, Río Negro (fs. 5).-

LEONIDAS PASCUALA: Nacida el 4 de enero de 1959 en Llaima, Chile, según constancia de fs. 6.-

BENEDICTO CESAR: Nacido el 03 de marzo de 1958 en Llaima, Chile (constancia de fs. 7)

A fs. 14 se tiene por acreditado que Adolfo Ovando, Adolfo Ovando Canio y Adolfo Ovando Caneo, es una misma y única persona y se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 22 y 23 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs. 24/32 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Adolfo Ovando, Adolfo Ovando Canio o Adolfo Ovando Caneo, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARGARITA, SERGIO RAUL, SEBASTIAN URIEL, LEONIDAS PASCUALA, BENEDICTO CESAR de apellidos Ovando Cancino, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Melitina Canino Córdova, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro