include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40579
Fecha: 2011-04-18
Carátula: OVANDO CANIO Adolfo S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 18 de abril de 2011 s.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:OVANDO CANIO ADOLFO S/SUCESION” (EXPTE. N° 40579-III-10).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Adolfo Ovando Canio o Caneo, ocurrido el día 06 de octubre de 2008 en General Roca, Río Negro (constancia de fs. 2).-
El causante era de estado civil casado con Melitina Cancino Córdova, acto celebrado el 10 de febrero de 1954 en Temuco, República de Chile, según constancia de fs. 8 y 11.-
De dicha unión nacieron:
MARGARITA: Nacida el 04 de abril de 1961 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con la constancia de fs. 3.-
SERGIO RAUL: Nacido el 10 de diciembre de 1962 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 4.-
SEBASTIAN URIEL: Nacido el 19 de junio de 1975 en General Roca, Río Negro (fs. 5).-
LEONIDAS PASCUALA: Nacida el 4 de enero de 1959 en Llaima, Chile, según constancia de fs. 6.-
BENEDICTO CESAR: Nacido el 03 de marzo de 1958 en Llaima, Chile (constancia de fs. 7)
A fs. 14 se tiene por acreditado que Adolfo Ovando, Adolfo Ovando Canio y Adolfo Ovando Caneo, es una misma y única persona y se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 22 y 23 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 24/32 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Adolfo Ovando, Adolfo Ovando Canio o Adolfo Ovando Caneo, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARGARITA, SERGIO RAUL, SEBASTIAN URIEL, LEONIDAS PASCUALA, BENEDICTO CESAR de apellidos Ovando Cancino, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Melitina Canino Córdova, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro