Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40860

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-18

Carátula: LOPEZ Valeria Paola Yanin S/ Amparo (IPROSS)

Descripción: acta- prov. oficio

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 7,50 hs. del dia 14 de abril de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. VALERIA PAOLA YANIN LOPEZ, D.N.I. N° 27.091.074, que exhibe en el acto, argentina, casada, empleada, con domicilio real en Bahia Blanca 1548 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que IPROSS le ha autorizado una fertilización asistida en la ciudad de San Carlos de Bariloche, pero al concurrir a la consulta le han diagnosticado unos quistes de 6,5 cm. que deben ser extraidos previos a la fertilización, que tienen que hacer la aspiración quistica, tambien en el mismo centro asistencial de San Carlos de Bariloche, que remitidos los papeles para su autorización a IPROSS el Dr. Luccini, habia autorizado el mismo pero como no está el dinero no pueden realizar la intervención, que el riesgo que corre es que dichos quistes aumentan de tamaño con el paso de los dias, y eso hace mas riesgosa la intervención.- Que ello surge claramente del certificado médico acompañado que recomienda realizar a la brevedad la punción aspiración del citado quiste para en lo inmediato proceder al estimulo ovulatorio y captura ovular.- En razón de ello peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a IPROSS a fin de que abone el tratamiento.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 14 de abril de 2011.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la paciente VALERIA PAOLA YANIN LOPEZ, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue autorizado un tratamiento de fertilización asistida en la ciudad de San Carlos de Bariloche.-

3.- Si ha tramitado la autorización para realizar una punción aspiración de quiste complejo ovarico.-

4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

General Roca, 14 de abril de 2011.-

A la DELEGACION IPROSS

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 892

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "LOPEZ Valeria Paola Yanin S/ Amparo (IPROSS)" (Expte. 40860) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs., brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista Sra. Valeria Paola Yanin LOPEZ DNI 27.091.074 afiliada Nro. 1-3-27091074/0.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si la paciente VALERIA PAOLA YANIN LOPEZ, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que al mismo le fue autorizado un tratamiento de fertilización asistida en la ciudad de San Carlos de Bariloche.-

3.- Si ha tramitado la autorización para realizar una punción aspiración de quiste complejo ovarico.-

4.- En su caso respuesta dada por la Obra Social.

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 14 de Abril de 2011 ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dr. Richar Fernando Gallego- Juez Subrogante".-

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Sra. Juez:

INFORMO a Ud. que en el día de la fecha recibi una llamada telefonica de la Sra. Lopez Valeria y me informo que el día viernes le comunicaron de Bariloche que IPROSS habia abonado la intervención quirurgica y por ende viajaba a dicha ciudad.-

General Roca, 18 de abril de 2011.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro