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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39069
Fecha: 2011-04-18
Carátula: FERNANDEZ Juan S/ Sucesión (Ex. 745-05- J. 11)
Descripción: regulacion
General Roca, 18 de abril de 2.011.s-
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Rubenz Hiza Vila en la suma de $ 930.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 465.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 19.754,20.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas del inmueble lote 21, Mz. A, T° 253 F° 149 Finca 31538.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
NOTIFIQUESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro