Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39069

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-18

Carátula: FERNANDEZ Juan S/ Sucesión (Ex. 745-05- J. 11)

Descripción: regulacion

General Roca, 18 de abril de 2.011.s-

Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Rubenz Hiza Vila en la suma de $ 930.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 465.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 19.754,20.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas del inmueble lote 21, Mz. A, T° 253 F° 149 Finca 31538.-

Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-

NOTIFIQUESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro