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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0760/2005
Fecha: 2005-12-26
Carátula: FAZZOLARI MARIA ROSA Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Descripción: prov
EXPTE. N° 0760/2005
CARATULA: FAZZOLARI MARIA ROSA Y OTRA S/ HOMOLOGACION
Viedma, diciembre de 2005.-
Por presentados, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-
Previo a proveer, no habiéndose acreditado en autos circunstancia alguna por la cual estuviera exento de abonar los sellados de ley, cúmplase con ello.-
Asimismo y atento los términos del acuerdo deberán manifestarse con relación a la imposición de costas y a los honorarios de los letrados intervinientes y en su caso adecuarse el convenio.-
Sin perjuicio de ello hágase saber que el escrito en despacho no ha sido suscripto por el Dr. Leandro Sferco.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro