Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0734/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CACERES NORMA MARINA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0734/2005.-

CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ CACERES NORMA MARINA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, CACERES NORMA MARINA como empleada de la Municipalidad de Carmen de Patagones hasta cubrir la suma de $ 2.533,64 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 600 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Del aporte efectuado a fs. 14, córrase vista a la Caja Forense.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 2.533,64, ($ 301,43 por honorarios y $ 2.232,21 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, debiendo estarse previamente a la vista conferida precedentemente.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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