Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0123/85/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-26

Carátula: ALVARO JORGE OMAR S/ INSANIA

Descripción: AUTORIZACION VENTA

EXPTE.: 0123/85/5

CARATULA: ALVARO JORGE OMAR S/ INSANIA

Viedma, diciembre de 2005.-

I. Tiénese presente lo dictaminado por la Sra. Asesora de Menores.-

II. Atento el estado y constancias de autos, lo peticionado a fs. 56/57 y la conformidad expresada por la sra. Asesora de Menores a fs. 58, autorízase a la sra. Carmen Nélida Ciolino Regadale, en su carácter de curadora del incapaz Jorge Omar Alvaro, a proceder a la cesión y venta de cuatrocientas cuotas sociales, equivalentes al 4 % del capital social que detentaba el causante Nicodemo Alvaro (padre del incapaz), en la sociedad Minera José Cholino e Hijos S.R.L., conforme los términos y condiciones que surgen de la copia de escritura obrante a fs. 51/52.-

III. A los fines dispuestos precedentemente, autorízase a la sra. Carmen Nélida Ciolino Regadale a suscribir la documentación necesaria y pertinente en representación de su hijo Jorge Omar Alvaro a los fines de la pertinente inscripción por ante la Dirección de Personas Jurídicas de General Roca.-

Expídase testimonio y/o fotocopia certificada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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