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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0123/85/5
Fecha: 2005-12-26
Carátula: ALVARO JORGE OMAR S/ INSANIA
Descripción: AUTORIZACION VENTA
EXPTE.: 0123/85/5
CARATULA: ALVARO JORGE OMAR S/ INSANIA
Viedma, diciembre de 2005.-
I. Tiénese presente lo dictaminado por la Sra. Asesora de Menores.-
II. Atento el estado y constancias de autos, lo peticionado a fs. 56/57 y la conformidad expresada por la sra. Asesora de Menores a fs. 58, autorízase a la sra. Carmen Nélida Ciolino Regadale, en su carácter de curadora del incapaz Jorge Omar Alvaro, a proceder a la cesión y venta de cuatrocientas cuotas sociales, equivalentes al 4 % del capital social que detentaba el causante Nicodemo Alvaro (padre del incapaz), en la sociedad Minera José Cholino e Hijos S.R.L., conforme los términos y condiciones que surgen de la copia de escritura obrante a fs. 51/52.-
III. A los fines dispuestos precedentemente, autorízase a la sra. Carmen Nélida Ciolino Regadale a suscribir la documentación necesaria y pertinente en representación de su hijo Jorge Omar Alvaro a los fines de la pertinente inscripción por ante la Dirección de Personas Jurídicas de General Roca.-
Expídase testimonio y/o fotocopia certificada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro