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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1152/2009
Fecha: 2011-04-15
Carátula: YACOBITI DAVID RUBEN C/ PINO MARIA MIRIAM Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MODIFICA NOMBRE DEMANDADO DESPUES DE DICTADA SENT.
EXPTE. N° 1152/2009
CARATULA: YACOBITI DAVID RUBEN C/ PINO MARIA MIRIAM Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2011.-
Tiénese presente.-
Sin perjuicio de lo normado por el art. 2 ley 18.248 en cuanto a la unicidad e inmutabilidad del nombre de las personas, cuyos datos, al iniciarse una demanda deben ser recabados por la actora en forma adecuada (conf. args. 330 CPCC) y teniendo en cuenta los principios de economía procesal, bilateralidad y defensa en juicio, córrase traslado al demandado por el plazo de 5 días. Notifíquese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro