Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1152/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-15

Carátula: YACOBITI DAVID RUBEN C/ PINO MARIA MIRIAM Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: MODIFICA NOMBRE DEMANDADO DESPUES DE DICTADA SENT.

EXPTE. N° 1152/2009

CARATULA: YACOBITI DAVID RUBEN C/ PINO MARIA MIRIAM Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, abril de 2011.-

Tiénese presente.-

Sin perjuicio de lo normado por el art. 2 ley 18.248 en cuanto a la unicidad e inmutabilidad del nombre de las personas, cuyos datos, al iniciarse una demanda deben ser recabados por la actora en forma adecuada (conf. args. 330 CPCC) y teniendo en cuenta los principios de economía procesal, bilateralidad y defensa en juicio, córrase traslado al demandado por el plazo de 5 días. Notifíquese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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