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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0051/2010
Fecha: 2011-04-15
Carátula: LONCON EDUARDO FERNANDO C/ NICOLINI MIRTA MARIA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0051/2010
AUTOS: LONCON EDUARDO FERNANDO C/ NICOLINI MIRTA MARIA Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, abril de 2.011.-
Agréguese, tiénese presente y hágase saber.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 97, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Loncon)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada María Mirta Nicolini y a la citada en garantía para que dentro del plazo de 5 días presenten ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 89 (incs. 2.1 y 2.2.) con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. hágase saber al Hospital Artemides Zatti, al Sanatonio Austral S.A., a la Clínica Viedma S.A. y a ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., que dentro del plazo de 5 días deberán presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 89 con relación a la presente acción. Notifíquese.-
INFORMATIVA: 1) A Oriente Construcciones S.A. para que informe si el sr. Eduardo Fernando Loncon, argentino, DNI nº 22.661.605, se desempeña en dicha firma, fecha de ingreso y tareas que realiza, remita fotocopias de los recibos de haberes del sr. Loncon desde julio 2007 a julio 2008, en su caso informe el sueldo básico en dichos períodos. 2) Al sr. Jefe del Cuerpo de Seguridad Vial de Viedma para que informe sobre la autenticidad de las actas de exposición policial obrantes a fs. 9/10, las que deberán adjuntarse dejando copias en su reemplazo. 3) Al Taller Motokeros para que informe si los presupuestos de fs. 8, que se adjuntaran dejando copias en su reemplazo, son auténticos y fueron confeccionados por ese taller a requerimiento del actor, asimismo informe el precio actualizado a la fecha de cada pieza individualizada en el presupuesto. 4) A la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor para que informe a nombre de quien se registra inscripto el automóvil en que circulaba la demandada, patente CLD871 y el ciclomotor del actor dominio 150 BRW. 5) A la Municipalidad de Carmen de Patagones, Departamento de Tránsito a efectos que informe si el sr. Eduardo Fernando Loncon se encuentra autorizado para conducir motos y en caso afirmativo, indique fecha de expedición de carnet habilitante y número de licencia de conducir, rechazándose en lo que respecta a la autenticidad de la licencia de conducir por no obrar en autos. Asimismo informe si la sra. María Mirta Nicolini cuenta con habilitación para conducir vehículo. Ofíciese.-
A la informativa al Registro de las Personas de Carmen de Patagones, no ha lugar por no obrar en autos los certificados de nacimiento referenciados.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de las fotografías obrantes a fs. 5, fíjase primera audiencia para el día 16 de mayo de de 2.011 dentro del horario de 8.30 horas a 10 horas, a la que deberá comparecer la sra. Jerónima Chico. Notifíquese.-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al sr. Dario Gabriel Posklinski, con domicilio en calle Primera Junta 662 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 92, con la reformulación efectuada a fs. 97 respecto del punto 8, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, lo que surge de fs. 97, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Esteban Jorge Pazos, con domicilio en calle Francisco de Viedma nº 143 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 90 (puntos de perito traumátologo) y 91 (puntos de perito kinesiólogo) por la actora y a fs. 68 vta. por la demandada, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Carlos Armando Riart, domiciliado en Carbajal 1565 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 90 por la actora y a fs. 68 vta. por la demandada y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Compañía de Seguros La meridional S.A.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Toda vez que lo peticionado excede las disposiciones de los arts. 387 y 388 del C.Pr., a ello no ha lugar.-
INFORMATIVA: 1) Al Hospital Artemides Zatti a fin de que informe: a) si se registra el ingreso del sr. Eduardo Fernando Loncon el 14/07/08; b) en caso afirmativo, informe lesiones con que ingresó; c) diagnóstico del sr. Loncon; d) tratamientos efectuados; e) si en la actualidad el sr. Loncon concurre a dicho nosocomio para ser atendido por algún profesional; f) quién se hizo cargo y abonó los gastos de tratamiento; g) si surge de la historia clínica, la cual deberá acompañar en copia certificada, que se labró que los hipotéticos gastos de curación, controles, tratamientos en consultorios, aranceles por radiografías, estudios etc. fueron abonados por alguna obra social, ART y, en caso afirmativo, informe cuál; h) cuando fue dado de alta respecto del tratamiento de las lesiones con que ingresó y cuándo le fue permitido al actor reanudar sus tareas laborales; i) si el sr. Loncon fue derivado a otra clínica y en su caso, indicar a qué clínica o sanatorio, fecha del traslado, los motivos del mismo y si fue solicitado el traslado por alguna Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) y si consta que el sr. Loncon poseía una ART u obra social. 2) Al Sanatonio Austral S.A. a fin de que informe: a) si se registra el ingreso del sr. Eduardo Fernando Loncon el 14/07/08; b) en caso afirmativo, informe lesiones con que ingresó; c) diagnóstico del sr. Loncon; d) tratamientos efectuados; e) si en la actualidad el sr. Loncon concurre a dicho nosocomio para ser atendido por algún profesional; f) quién se hizo cargo y abonó los gastos de tratamiento; g) si surge de la historia clínica, la cual deberá acompañar en copia certificada, que se labró que los hipotéticos gastos de curación, controles, tratamientos en consultorios, aranceles por radiografías, estudios etc. fueron abonados por alguna obra social, ART y, en caso afirmativo, informe cuál; h) cuando fue dado de alta respecto del tratamiento de las lesiones con que ingresó y cuándo le fue permitido al actor reanudar sus tareas laborales; i) si el sr. Loncon fue derivado a otra clínica y en su caso, indicar a qué clínica o sanatorio, fecha del traslado, los motivos del mismo y si fue solicitado el traslado por alguna Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) y si consta que el sr. Loncon poseía una ART u obra social.
A la informativa a la ART u obra social, no habiéndose denunciado el nombre de ellas y habiéndose rechazado la intimación a que las denunciara la actora, no ha lugar.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIAL MEDICA: Estése a lo proveido para la parte actora.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo proveido para la parte actora.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Rubén Néstor Zanfardini quien asimismo deberá proceder a reconocer los certificados obrantes a fs. 6/7, Alejandro Koltyk quien asimismo deberá reconocer el certificado de fs. 70 y Carlos A. Cucci.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro