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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16032-084-11
Fecha: 2011-04-15
Carátula: PROYECTOS Y DESARROLLOS CONSTRUCCIONES SRL / S/ CONCURSO PREVENTIVO, MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria -medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16032-084-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario:
14
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE ABRIL DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROYECTOS y DESARROLLOS CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 16032-084-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Luis M. Escardó, Horacio Carlos Osorio y Edgardo J. Camperi, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que la inteligencia de autos requiere tener a la vista los actuados principales, los que deberán ser requeridos ad effectum videndi (art. 34 y cc CPCC.).
Asimismo refiriendo el a-quo en los autos “Coco Jorge Nelson s/ Concurso Preventivo s/Incidente de Apelación” lo fundado en los principales antes citados, solicito se agreguen a los presentes a los fines de resolver en conjunto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Acollarar los actuados citados, y librar oficio requiriendo los principales, a cargo de la recurrente.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro