Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16032-084-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-15

Carátula: PROYECTOS Y DESARROLLOS CONSTRUCCIONES SRL / S/ CONCURSO PREVENTIVO, MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria -medida

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16032-084-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

14

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE ABRIL DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PROYECTOS y DESARROLLOS CONSTRUCCIONES S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 16032-084-2011 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Luis M. Escardó, Horacio Carlos Osorio y Edgardo J. Camperi, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que la inteligencia de autos requiere tener a la vista los actuados principales, los que deberán ser requeridos ad effectum videndi (art. 34 y cc CPCC.).

Asimismo refiriendo el a-quo en los autos “Coco Jorge Nelson s/ Concurso Preventivo s/Incidente de Apelación” lo fundado en los principales antes citados, solicito se agreguen a los presentes a los fines de resolver en conjunto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Acollarar los actuados citados, y librar oficio requiriendo los principales, a cargo de la recurrente.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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