Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15058-104-08

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-15

Carátula: MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN / REBAGLIATI RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15058-104-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN C/ REBAGLIATI RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15058-104-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 853vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que el Dr. Marcos L. Botbol dedujera a fs. 863/864, solicitando se deje establecido que sus honorarios se deberán determinar como parte ganadora.-

En atención al resultado del recurso de la parte que representara oportunamente el letrado referido, es decir, “Del Sol S.A.”, resulta evidente y como consecuencia de la aplicación del art. 279 CPCC, que quienes hayan respresentado los intereses de dicha entidad, deberá tenérselos como ganadores y consecuentemente aplicar los porcentuales para quienes revisten tal condición.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar a la aclaratoria deducida, disponiendo que oportunamente, se regulen los honorarios del presentante en carácter de ganador.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la aclaratoria deducida, disponiendo que oportunamente se regulen los honorarios del presentante en carácter de ganador;

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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