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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16035-084-11
Fecha: 2011-04-15
Carátula: DE CARABASSA ISIDORO / PCIA. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16035-084-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Abril de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DE CARABASSA ISIDORO C/ PCIA. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 16035-084-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1623vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 1583/1584 -que desestimó las impugnaciones efectuadas a fs. 1516, 1528/1529, 1550/1551 y 1575/1576, ordenando estar a las conclusiones de la pericia de fs. 1513/1514 y sus ampliaciones; regulando los honorarios de la perito contadora Susana María Ballesty- interpusieron, contra dicha regulación, sendos recursos de apelación:
1.1. a fs. 1591 y vta., los dres. Luis Courtaux, Rodolfo García Susini y Enrique Mansilla, por sus propios derechos, considerando alta dicha regulación.
1.2. a fs. 1593, la citada perito contadora, por estimar baja la citada regulación.
2. A los fines del tratamiento conjunto de ambos recursos, atento a la reciprocidad de sus cuestionamientos, tengo en cuenta:
* la complejidad de los temas sometidos a dictamen pericial; complejidad reconocida por el propio sentenciante (fs. 1583, cap. II., in fine), y que puede verificarse al analizar el informe resultante;
* el tratamiento detallado y exhaustivo de dichos temas -con ampliaciones y explicaciones requeridos por los mismos letrados recurrentes-;
* la trascendencia de la pericia en la resolución del incidente, toda vez que el sr. Juez a quo rechazó las impugnaciones dirigidas al citado dictamen y tal rechazo no ha sido apelado (V. fs. 1595); y
* los valores involucrados en la pericia, que justifica ampliamente la suma regulada.
Son elementos ellos que, a mi criterio, fueron debidamente evaluados por el sr. Juez al fijar prudente y proporcionalmente, los honorarios de la perito contadora.
Prudencia y proporcionalidad con la labor profesional analizada, que autoriza a rechazar los cuestionamientos de ambos recurrentes.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 1591 y vta. y fs. 1593.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 1591 y vta. y fs. 1593.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro