include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1094/2010
Fecha: 2011-04-14
Carátula: USAI SERGIO ANTONIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. (c/ BCO. HIPOT.)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 14 dias de abril de 2007, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, SERGIO ANTONIO USAI (DNI Nº 16.164.801) junto a su letrada apoderada, Dra. Ethel Burgos; el Dr. Carlos Marcelo Valverde en representación del demandado BANCO HIPOTECARIO S.A. y el Dr. Gaspar Platino en representación del ESTADO NACIONAL, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, concretamente la reconsideración del saldo de deuda del crédito del actor mantenido con la institución bancaria. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica al igual que el Banco Hipotecario S.A., sin que haya oposiciones que formular por las partes. A su turno el Estado Nacional expone que desiste de la prueba confesional y ratifica la restante. Plazo de prueba: 120 días. . Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro