Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0792/2008CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-14

Carátula: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: REITERACION DE OFICIO C/ APERC. 399-NULIDAD NOTIF.

EXPTE. Nº 0792/2008CPA

CARATULA: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION

Viedma, abril de 2011.-

Al escrito de fs. 94:

I.- Atento lo expuesto y peticionado, reitérese el oficio n° 3131/10 a la Dirección de Tierras de la Provincia de Río Negro, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 399 del C. Pr. que a sus efectos la parte pertinente se transcribirá.-

II.- Acompañado que sea el depósito denunciado se proveerá.-

Proveyendo a fs. 95/98:

Agréguense las cédulas recibidas.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que a fs. 86 se ha dispuesto el traslado de la pericia cuya notificación opera ministerio legis (conf. art. 473 C.Pr.) y toda vez que conforme surge de las cédulas que se agregan a fs. 96/98 la parte actora efectuó dicho traslado mediante cedula, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de las notificaciones.-

Asimismo hágase saber a la parte que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro