Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0397/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-14

Carátula: ROSALES NORBERTO Y OTROS C/ BARTOLO HECTOR ARIEL Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ACLARATORIA

Viedma, abril de 2.011.-

VISTOS: los presentes obrados caratulados: ROSALES NORBERTO Y OTROS C/ BARTOLO HECTOR ARIEL Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. Nº 0397/2008, y

CONSIDERANDO:

Que advierto que por un error involuntario en el punto II de la sentencia dictada en autos al hacer lugar a la excepción opuesta por Edimer S.A. no se mencionó que en consecuencia correspondía rechazar la acción instaurada en su contra y toda vez que conforme los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC, la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o suplir cualquier omisión respecto de cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en el Considerando IV de la sentencia definitiva dictada en la causa (fs. 1100/1101) respecto a los fundamentos que basan el acogimiento favorable de la excepción opuesta por la demandada Edimer S.A. corresponde, en este estado, rechazar la demanda promovida por los actores contra la mencionada firma.-

Que en base a ello, corresponde modificar los honorarios que fueran regulados en el punto II de la parte resolutiva de la sentencia en cuestión, para ello deberá tenerse en cuenta las tareas cumplidas, medidas por su eficacia, calidad y extensión, conjugadas con el monto de condena.-

En su mérito se establecen los honorarios de la parte demandada Edimer S.A. en el 11 % + 40 % (conf. arts. 1, 6, 7, 9, 11, 37 y conc. L.A.).-

Por ello,

RESUELVO:

I.- Rectificar el punto II de la parte resolutiva de la sentencia definitiva nº 29 obrante a los folios nº 75/89 de fecha 13 de abril de 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la firma Edimer S.A. a fs. 71/75, y en consecuencia, rechazar la demandada promovida en su contra, con costas por su orden (art. 68 del CPCC). Regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge Germán Duarte en la suma de $ 60.270 (coef. 50 % del 11 % + 40 %) y los de los Dres. Humberto Maxwell y Guillermina Maxwell, en forma conjunta, en la suma de $ 60.270 (coef. 50 % del 11 % + 40 %) -MB. $ 782.725-. Notifíquese a la caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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