Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0276/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2011-04-14

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GARBISU JOSE LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: DESISTIMIENTO C/ REG. HONOR. EN JUS (PRN) - caja forense - archivo

EXPTE. Nº 0276/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GARBISU JOSE LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, abril de 2.011.-

Atento el estado de autos y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C.Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la acción, con costas (art. 73 del C. Pr.), regulándose los honorarios profesionales del Dr. Rolando Gaitán en la suma de $ 870 (5 jus) (art. 9 y cc ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Rosana Calvetti

Juez

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